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Socios

ESTATUTOS DEL CLUB DE LEONES DE SINCELEJO SABANAS

CAPÍTULO I

DE LA DENOMINACION, DIVISA, LEMA Y DOMICILIO.

 

ARTÍCULO 1º. Denominación. La denominación de esta organización será Club de Leones Sincelejo Sabanas. Fundado en octubre 24 de 1979 por la Asociación Internacional de Clubes de Leones, y bajo su jurisdicción.

ARTÍCULO 2: Divisa. Su divisa será: Libertad, Entendimiento, Orden, Nacionalidad, Esfuerzo y Servicio.

ARTÍCULO 3: Lema: Su lema será: Nosotros Servimos Educando.

ARTÍCULO 4: Domicilio: El domicilio de esta organización será la ciudad de Sincelejo.

 

CAPITULO II

DE LOS PROPOSITOS Y OBJETIVOS

 

ARTÍCULO 5: Propósitos: serán propósitos de este Club los siguientes:

a. Crear y fomentar un espíritu de entendimiento entre los pueblos del mundo.

b. Promover la teoría y la práctica de los principios del buen gobierno y la buena ciudadanía.

c. Tomar parte activa en el desarrollo del bienestar cívico, cultural, social y moral de la comunidad.

d. Unir a los socios en vínculos de amistad, buen compañerismo y entendimiento mutuo.

e. Proveer un foro para la libre y amplia discusión de todo asunto de interés público, exceptuando tan sólo la política partidaria y el sectarismo religioso.

f. Alentar a individuos responsables a servir en la comunidad sin buscar recompensa financiera personal y estimular la eficiencia y desarrollo de ética elevada en el comercio, la industria, las profesiones, obras públicas y proyectos privados.

g. Es una entidad sin ánimo de lucro.

 

OBJETIVO SOCIAL: La Asociación club de Leones Sincelejo Sabanas, tendrá como objetivo adicional propender por el desarrollo integral, sostenible y sustentable de sus asociados y de las comunidades del departamento de Sucre, para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas y el logro de niveles de bienestar social equitativo y perdurable de su población. Para lo cual dedicará sus esfuerzos y capacidad de gestión a los siguientes Objetivos Estratégicos:

 

1. Fortalecer el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad y sus organizaciones comunitarias urbanas y rurales.

2. Defender, conservar y recuperar los recursos naturales ambientales renovables y no renovables en su entorno.

3. Promover la solidaridad social y la cooperación internacional, nacional, departamental y local para  acelerar la dinámica del desarrollo de las comunidades objeto de sus planes, programas y proyectos.  

 

En cumplimiento de sus objetivos estratégicos, desarrollará su OBJETO SOCIAL orientado a: 

 

  1. Identificar, formular y ejecutar programas y proyectos de apoyo y mejora del nivel de vida de la población vulnerable de la ciudad, departamento y nación.

 

  1. Desarrollar actividades que busquen garantizar la seguridad alimentaria, dirigida a  la los niños, madres lactantes, mujeres cabeza de familia, y desempleados de la población vulnerable de la ciudad, departamento y nación en especial desarrollar programas de alimentación escolar y de los ancianos.

 

  1. Celebrar contratos y convenios con entidades públicas del orden nacional, regional y territorial, y con organismos de cooperación internacional para la ejecución de planes, programas y proyectos previstos en sus planes de desarrollo.

 

  1. Adelantar planes, programas y proyectos para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños y las niñas de la población vulnerable de la ciudad, departamento y nación realizando alianzas con entidades nacionales, regionales, y territoriales que tengan como objeto  la administración de los hogares infantiles, suministro de alimentos, promover actividades que mantengan y fomenten la integración familiar y ejecutar proyectos para la generación de oportunidades para los jóvenes y adolescentes, en pro de su formación y crecimiento humano. 

 

  1. Realizar actividades conducentes a la protección y conservación del medio ambiente a través de la capacitación, elaboración y ejecución de proyectos ecológicos y ambientales, promoviendo alianzas con organizaciones gubernamentales de órdenes nacionales, regionales, territoriales, sociales y comunitarios, organismos de cooperación internacional, para crear una cultura sobre la necesidad de proteger, conservar y cuidar nuestros recursos naturales y el medio ambiente.

 

  1. Prestar consultoría, asesoría, auditoria e interventoría a los gobiernos nacionales y territoriales, agencias de cooperación internacional y demás personas u organizaciones de derecho privado.

 

  1. Realizar actividades que busquen mejorar el nivel de salubridad de la población en general, relacionadas con la promoción y prevención de la salud, en especial las concernientes a cumplir los lineamientos de la política nacional de salud pública, con apoyo de las entidades territoriales y las instituciones prestadoras de servicios de salud.

 

  1. Desarrollar actividades que busquen mejorar la calidad de la educación a través de  de la  formulación, implementación  y ejecución de planes, programas y proyectos orientados a la capacitación de docentes y directivos docentes con base en metodologías compatibles con el plan de desarrollo curricular institucional, con el objeto de fortalecer la formación en valores y oportunidades para la vida a los educandos.

 

  1. Realizar capacitaciones en derechos humanos, derecho internacional humanitario, resolución pacífica de conflictos y reconciliación, prevención al consumo de substancias psicoactivas SPA, prevención al tráfico de estupefacientes, liderazgo comunitario y control social. Promover, establecer y funcionar como centros de conciliación y arreglo amigable.

 

  1. Apoyar y fomentar todas las manifestaciones culturales, artísticas y folclóricas mediante la organización certámenes para el rescate y conservación de las mismas.

 

 

CAPITULO III

DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 6: Quienes pueden ser socios: Sujeto a las disposiciones del artículo 7º, cualquier persona, legalmente mayor de edad, que goce de buena reputación y buena moral en la comunidad, podrá ser aceptada como socio de este Club de Leones. Toda referencia al género masculino debe interpretarse también como género femenino.

 

ARTÍCULO 7: Clasificación de los socios: Los socios de este Club se clasificarán como sigue:

1. Activos: Los socios con prerrogativas a todos los derechos y privilegios y sujetos a todas las obligaciones que la afiliación a un Club de Leones confiere o implica, así como a ciertas restricciones que se establecerán en el reglamento.  Sus derechos incluirán la elegibilidad de aspirar, llenando por otra parte ciertos requisitos, a cualquier cargo en el Club, Distrito o Asociación, y el derecho a votar en todos los asuntos que requieran el voto de los socios, y en dichas obligaciones se incluirán la asistencia regular, pago puntual de cuotas, participación en las actividades del Club y una conducta que de a conocer una imagen favorable del Club de Leones en la comunidad.

 

2. Foráneos: Los socios del Club que se hayan cambiado de comunidad o que por razones de salud u otras legítimas se encuentren incapacitados de asistir regularmente a las reuniones del Club, y que deseen retener su afiliación en el Club y a quienes la Junta Directiva del Club desee conferir esta clasificación. Esta clasificación será revisada cada seis meses por la Junta Directiva del Club. Los socios foráneos no podrán aspirar a cargos en el Club, ni podrán votar en reuniones o Convenciones distritales ni internacionales pero deberán pagar las cuotas que cobre el Club local, incluyendo cuotas distritales e internacionales.

 

3. Honorarios: Las personas que no sean miembros de este Club de Leones, y hayan prestado servicios destacados a la comunidad o a este Club, y a quienes este Club desee conferir una distinción especial.  Este Club pagará los derechos de admisión y las cuotas distritales e internacionales de estos socios, quienes podrán asistir a las reuniones pero no tendrán derecho a ninguno de los privilegios de los socios activos.

 

4. Privilegiados: Los socios del Club que hayan sido Leones por quince años o más, y quienes por causa de enfermedad, edad avanzada u otras causas legítimas que tenga a bien determinar la Junta Directiva del Club, deban renunciar a su condición de socios activos. Todo socio privilegiado deberá pagar las cuotas que su respectivo Club cobra, en las que se incluirán las cuotas distritales e internacionales. Con excepción de poder ocupar cargos en el Club, Distrito y Asociación, los socios privilegiados tendrán derecho al voto y a todos los demás privilegios que gozan los socios.

 

5. Vitalicios: Los socios de este Club, que hayan conservado afiliación continua y activa por espacio de veinticinco años o más, y que tengan por lo menos setenta años de edad; y hayan prestado servicios sobresalientes al Club o a la comunidad o a esta Asociación; o a los socios de este Club que hayan conservado afiliación continua y activa por espacio de veinte años o más y que hayan servido como dirigentes de este Asociación, podrán ser designados socios vitalicios de este Club previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

1. Recomendación de este Club a la Asociación.

2. Un pago a la Asociación, hecho por el Club en la cantidad de US $200.oo, en lugar de todas las futuras cuotas a la Asociación.

3.  Aprobación de la Junta Directiva Internacional. Nada de lo que aquí se encuentra estipulado impediría al Club de la localidad cargarle al socio vitalicio las cuotas que considere pertinentes.

Todo socio vitalicio gozará de la totalidad de los privilegios de que gozan los socios activos, siempre que el mismo cumpla con las obligaciones correspondientes.

Un socio vitalicio que desee trasladarse a otra localidad y reciba la invitación de ingresar a otro Club de Leones, automáticamente ingresara como socio Vitalicios de tal Club.

 

6. Invitados: La Junta Directiva en casos especiales y en consideración a los beneficios que pueda reportarle al Club la vinculación de ciudadanos destacados de la comunidad, podrá otorgarles la calidad de Leones Invitados, quienes tendrán una vinculación afectiva con éste, sin compromisos de cuotas periódicas ni de asistencia a sus sesiones.  Una vez que le sea comunicada esta distinción al escogido, éste para ser tenido como tal, deberá comunicar por escrito su aceptación.

Igualmente la Junta Directiva podrá otorgar esta calidad a aquellos Leones que sean dados de baja, siempre que la causa de ella no sea por mala conducta. Con esto se busca conservar los lazos que el exleón ha mantenido con el Club con el propósito de conseguir apoyo de ciudadanos calificados para sus proyectos y objetivos.

ARTICULO 8. Prohibición de afiliación Simultánea. Ninguna persona podrá mantener afiliación simultánea, excepto la honoraria, en más de un Club de Leones; y ninguna persona podrá mantener afiliación simultánea, fuera de la honoraria en un Club de Leones y, cualquier otro club o entidad de servicios de carácter parecido.

 

ARTICULO 9.  La Afiliación es por invitación. La afiliación a este Club de Leones se podrá obtener únicamente por invitación.  Las postulaciones se harán en formularios suministrados por la Oficina Internacional, los cuales serán firmados por un socio que se encuentre en pleno goce de sus derechos y que actuará como patrocinador. Las postulaciones serán sometidas al Presidente del Comité de Afiliación. Este Comité después de efectuar una investigación,  someterá los formularios que considere a la Junta Directiva del Club.

De ser aprobada la solicitud por mayoría de votos en la Junta Directiva, el candidato podrá entonces ser invitado a ingresar a éste Club.  Se entregará al secretario un formulario de afiliación debidamente llenado y el valor de la cuota de afiliación, antes que el socio sea oficialmente incorporado e informada su afiliación a la oficina internacional.

El nuevo socio será reportado cuatro (4) meses después de haber cancelado la respectiva cuota de admisión  y una vez que se haya observado su integración al Club.

 

PARAGRAFO: En caso que por cualquier circunstancia se reporte un nuevo socio, sin que este haya cubierto la cuota de admisión, ésta cuota será cargada a la cuenta del Presidente del Club.

 

ARTICULO 10. Reincorporación de Socios. Cualquier socio dado de baja  de la nómina de este Club, por causa diferente a mala conducta, podrá ser reincorporado dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la separación mediante mayoría de votos de los miembros de la Junta Directiva.  En caso de haber transcurrido más de seis (6) meses entre la separación y la solicitud de reincorporación, será necesario que el candidato ingrese mediante el procedimiento establecido en el Artículo 9.

 

ARTICULO 11. Traslado de socios. Este Club podrá conceder la afiliación por traslado al socio que hubiera dado fin o este por dar fin a su afiliación en otro Club de Leones siempre que:

1. La solicitud de traslado del socio sea recibida por el secretario de este Club dentro de los seis (6)  meses siguientes a la fecha de la separación del socio de su club anterior, o si no se dispone de la solicitud, reciba la tarjeta válida de afiliación del socio.

2. Que dicha separación haya sido estando el socio en pleno goce sus derechos.

3. Que el formulario de solicitud del traslado o la tarjeta de afiliación, sean aprobados por la Junta Directiva.  De haber transcurrido más de seis (6) meses entre la separación y la solicitud del traslado, el solicitante podrá ingresar a ese club únicamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 9.

CAPITULO IV

DE LAS CUOTAS

 

ARTICULO 12. De las cuotas. Todo socio nuevo, reincorporado o trasladado pagará una cuota de ingreso, la cual incluirá la cuota vigente de ingreso a la Asociación y será cobrada antes de que el citado socio sea incorporado como socio de este Club y antes de que el Secretario comunique su inclusión a LIONS CLUBS INTERNATIONAL; con la salvedad, no obstante de que la Junta Directiva podrá optar por desistir de la totalidad o parte de la porción de dicha cuota que corresponda al Club.

La cuota de ingreso será determinada por la Junta Directiva de acuerdo con el reglamento interno.

 

ARTICULO 13. Cuotas Anuales. Todo socio de éste Club, pagará las cuotas anuales que se establezcan en el reglamento interno, las cuales comprenderán la suma correspondiente para cubrir cuotas vigentes internacionales y distritales (Subdistrito y Múltiple), que incluyen el precio de la suscripción de la revista The Lion, costos administrativos y de la Convención Anual de la Asociación, y costos similares del Distrito, las cuales serán pagadas por semestre anticipado.

 

El Tesorero de este Club remitirá las cuotas internacionales y distritales a las partes que correspondan, en las fechas especificas señaladas en los respectivos estatutos y reglamentos internacionales y distritales (Subdistrito y Múltiple).

 

Parágrafo: las cuotas por ningún motivo serán reembolsable.

 

CAPITULO V

DE LAS RENUNCIAS Y DE LA PERDIDA DE LA AFILIACION

 

ARTICULO 14. Renuncias: Cualquier socio podrá renunciar de este Club y dicha renuncia entrará en vigor al momento de ser aceptada por la Junta Directiva,  Sin embargo la misma podrá denegar la renuncia hasta que todas las deudas hayan sido pagadas, todos los fondos y bienes del Club hayan sido devueltos y se haya hecho entrega de todos los derechos al uso de la denominación "LEONES", el emblema y otras insignias de este Club y la Asociación.

 

PARAGRAFO: El Presidente pagará las cuotas cuando no se considere oportunamente la solicitud de renuncia de un socio: En caso de que no se considere una renuncia oportunamente y ello le signifique al Club, el pago de las cuotas per capita tanto internacional como distrital, por un nuevo semestre, ésta le será cargada a la cuenta del Presidente del Club.

 

ARTICULO 15. Deudas con 60 días en mora. El Tesorero someterá a la Junta Directiva el nombre de todo socio que no pague sus deudas a este Club dentro de los 60 días contados a partir de la fecha en que el socio haya sido notificado por la Tesorería, respecto a su deuda.  La Junta Directiva decidirá en dicho caso si el socio será excluido o mantenido en la nómina de socios.

 

ARTICULO 16. Exclusión de socios. Todo socio podrá ser excluido del Club, por causas legítimas que violen los objetivos del leonismo, el código de Ética de los leones, las normas de convivencia ciudadana vigente en el país o la moral y las buenas costumbres  mediante voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de la Junta Directiva.

 

ARTICULO 17. Ausencias no justificadas. Cuando un socio activo deje de asistir a cuatro reuniones ordinarias consecutivas sin justificar su ausencia por escrito al Presidente del Comité de Asistencia o al Secretario del Club, después de la cuarta ausencia el Secretario comunicará el hecho a la Junta Directiva la que a su vez ordenará al Comité de Asistencia, que investigue y comunique a la Directiva las razones que motivan la ausencia del socio.

Visto el informe del Comité la Junta Directiva decidirá si el socio debe ser dado de baja o puede continuar en el Club.

CAPITULO VI

DE LOS FUNCIONARIOS

ARTICULO 18. Funcionarios de la Junta Directiva: Los funcionarios de este Club serán los siguientes: El Presidente, el Past-presidente inmediato, el Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente, el Tercer Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero,  el Domador, el Tuercerrabos, Un Vocal de dos años, Un Vocal de un año, el Presidente del Comité de Afiliación y Asesor De Servicios De Comunicaciones Y Coordinador De Programa.            

PARAGRAFO: EL Past-presidente inmediato será el Coordinador de L.C.I.F.,EL PRESIDENTE SERA EL PRESIDENTE DEL EQUIPO GLOBAL DE ACCION,EL PRIMER PRESIDENTE SERA EL ASESOR DE LIDERATO.

 

 

ARTICULO 19. Para ocupar cargos se debe estar al día: Ningún socio podrá ocupar cargos en este Club, mientras no sea socio activo en pleno goce de sus derechos y esté al día con sus obligaciones.

 

ARTICULO 20. Presidente, Secretario y Tesorero solo pagarán cuotas per capita a la Internacional y al Distrito: Ningún funcionario recibirá compensación alguna por servicios prestados a este Club durante el desempeño de su cargo a excepción del Presidente, Secretario y Tesorero, quienes deberán cubrir una suma igual a la que cancele el Club por socio al Distrito y a la Asociación Internacional.  Las cuotas que se establezcan para la Cena Navideña, Transmisión de Mando o para cualquier actividad, serán cubiertas por estos funcionarios, en igualdad de condiciones con los otros socios.

 

ARTICULO 21. Deberes del Presidente: Será el funcionario ejecutivo superior de éste Club, presidirá todas las sesiones de la Junta Directiva y las Plenarias del Club, ya sean ordinarias o extraordinarias. Designará los Comités permanentes y especiales de este Club y colaborará con los Directores de los mismos a los efectos de su funcionamiento regular y la presentación de los informes correspondientes,   Se ocupará de que las elecciones se anuncien y realicen en debida forma. Colaborará como miembro activo del Comité Asesor del Gobernador de la zona en la cual se halle ubicado el Club.  Es además  el representante legal del Club.

 

ARTICULO 22. Del Past Presidente Inmediato: EL Past Presidente inmediato y los demás Past Presidentes darán la bienvenida oficial a los socios y sus invitados en las plenarias del Club.

 

ARTICULO 23. De los Vicepresidentes: En caso que el Presidente  se encuentre incapacitado para desempeñar las funciones de su cargo por alguna razón, el Vicepresidente que le sigue en rango ocupará su cargo y desempeñará las funciones con la misma autoridad que el Presidente. Cada Vicepresidente supervisará, bajo la dirección del Presidente, el funcionamiento de todos los Comités de este Club que el Presidente designe.

 

ARTICULO 24. El Secretario: Estará bajo la supervisión y dirección del Presidente y de la Junta Directiva, y actuará como oficial de enlace entre el Club y el Distrito (Sub Distrito o Múltiple) en el cual se halle ubicado el Club. A este efecto:

a. Presentará informes mensuales ordinarios o especiales, a la Oficina Internacional de la Asociación, en los formularios provistos por ésta, dando los datos pedidos en dichos formularios y todos los demás que le solicite la Junta Directiva Internacional de la Asociación.

b. Presentará al gabinete del Gobernador del Distrito, los informes que se le soliciten, incluyendo copias de la nómina de socios e informes de actividades.

c. Llevará, mantendrá y custodiará los archivos generales de este Club, incluyendo las actas de las  reuniones de la Junta Directiva y las Plenarias, las listas de asistencia, la designación de comités, constancias de elecciones, lista de profesiones, listas de direcciones y número telefónico de los socios. Elaborará y firmará toda correspondencia enviada por el Club. Colaborará en calidad de miembro activo, con el Comité asesor del Gobernador del Distrito, de la zona que se halle ubicado este Club.

 

ARTICULO 25. Del Tesorero: Serán funciones y deberes suyos:

a  Recibirá todas las sumas de dinero que por cualquier concepto, ingresen al Club.

b. Recibirá igualmente cheques, letras de cambio, pagarés, títulos varios o especies que por actividades, donaciones o por cualquier otro concepto perciba el Club, y los unos, los depositará en el Banco o Bancos autorizados para recibirlos, y los manejará a través de ellos; los otros, los depositará y asegurará debidamente, hasta cuando el Club les de la destinación más conveniente a sus fines sociales

c. Efectuará los desembolsos para el pago de las obligaciones del Club, con su firma y la del Presidente.

d. Enviará estados de cuentas trimestrales a cada socio y dará cuenta de las mismas a la Directiva y a la Plenaria del Club.

e. Percibirá las cuotas ordinarias y extraordinarias y les dará la destinación en estos Estatutos ordenada

f. Presentará informes financieros mensuales y semestrales a la Junta Directiva del Club.

g. Constituirá fianza de manejo y cumplimiento, con una cuantía equivalente al 10% del presupuesto administrativo.

h. Llevará dos cuentas separadas de acuerdo a lo establecido con las prácticas contables.  La primera cuenta será para dinero que se utilice en asuntos administrativos como son cuotas, multas del tuercerrabos y otros fondos recaudados para uso interno del Club.  En la segunda cuenta se depositaran los fondos recaudados de público para obras caritativas.

i. Presidirá el comité de finanzas del Club.

 

ARTICULO 26. Del Domador. El domador tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad los bienes, adornos e insignias del Club, incluyendo banderas,  estandartes, campana, mazo. Colocará estos artículos en sus lugares apropiados antes de cada reunión, y los guardará nuevamente en su lugar debido, después de cada reunión. Actuará como oficial de Orden en las reuniones, cuidando que los presentes ocupen sus lugares y distribuirá boletines y folletos necesarios en las Plenarias y reuniones de Junta Directiva.  Prestará atención especial a que cada nuevo socio esté sentado con un grupo diferente en cada plenaria, de modo que pueda familiarizarse mejor.

 

ARTICULO 27. Del Tuercerrabos. Promoverá la armonía, el compañerismo, la animación y el entusiasmo en las plenarias mediante bromas y juegos apropiados y la imposición juiciosa de multas a los socios del Club.  No habrá apelación reglamentaria de su decisión de imponer una multa, con la salvedad, sin embargo, de que ninguna multa será mayor de la cantidad que fije la Junta Directiva de este Club y que ningún socio podrá ser multado más de dos veces en cada plenaria.  El tuercerrabos no podrá ser multado sino por el voto unánime de todos los socios presentes.  Todo el dinero recolectado por el tuercerrabos será entregado de inmediato al Comité Femenino del Club.

 

ARTICULO 28 Del Director del Comité de Afiliación: Las Responsabilidades para desempeñar esta función serán:

a. Desarrollará un programa de aumento de socios para el club.

b. Animará constantemente a los socios en las reuniones del club, con el fin de que lleven al club socios con calidad.

c. Se asegurará de que se estén utilizando los procedimientos de incorporación apropiados.

d. Preparará y pondrá en práctica sesiones de orientación e instrucción para nuevos socios.

e. Reportará a la Junta Directiva ideas sobre formas de reducir la pérdida de socios.

f. Coordinará con otros comités del Club con el fin de cumplir con estas responsabilidades.

g. Servirá como socio del Comité de Afiliación a nivel de zona.

 

ARTICULO 29. El Fiscal: El Club tendrá un Fiscal, el cual tendrá voz pero no voto en la Junta Directiva.

Sus funciones serán las siguientes:

a. Velar porque se lleven actualizadas la contabilidad, la ejecución presupuesta! y las actas.

b. Revisar las actas de Asamblea, los libros de contabilidad, y de registros.

c. Respaldar con su firma los balances y cuentas cuando los encuentre correctos.

d. Asistir a reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

e. Las demás que le fijen las normas legales estatutarias reglamentarias, o la  Asamblea.

 

CAPITULO VIII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTICULO 30. Reuniones Ordinarias. Las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se llevarán a cabo mensualmente, en el lugar y hora que ésta determine.

 

ARTICULO 31 Reuniones Extraordinarias: Las reuniones extraordinarias de la Junta Directiva se realizarán cuando fueren convocadas por el Presidente, o cuando lo soliciten cinco (5) o más miembros de la Junta, en el lugar y hora que el Presidente determine, o el Revisor Fiscal.

 

ARTICULO 32. Quórum: El quórum lo conformará la presencia física de la mayoría de sus miembros.  Con excepción de lo previsto específicamente de modo distinto, la decisión de la mayoría de los miembros de la Junta, presentes en cualquier reunión, constituirá una decisión de toda la Junta Directiva.

 

ARTICULO 33. Deberes y Facultades: Además de los deberes y facultades expresos e implícitos, expresados en otro lugar de estos Estatutos y Reglamentos, la Junta Directiva tendrá los siguientes deberes y facultades:

1. Será el cuerpo ejecutivo del Club, y será responsable de la ejecución por intermedio de los funcionarios del Club, de las normas adoptadas por éste.  Todas las actividades y normas del club serán consideradas y modeladas, en primer término por la junta directiva, para presentación a y aprobación por los socios del club en una plenaria del Club.

2. Autorizará todos los gastos programados y presupuestados, sin excederse en ellos.

3. Tendrá la facultad de modificar, revocar o anular las medidas de cualquier funcionario de este club.

4. Hará examinar anualmente o antes si lo considera conveniente, el estado general o particular de la Tesorería del Club, y de la Secretaría.

5. Designará, según recomendación del comité de finanzas, el banco o los bancos en los cuales se depositarán los dineros del club.

6. Señalará  la cuantía de la caución de cualquier funcionario de este club.

7. No autorizará ni permitirá que se usen en gastos administrativos, los dineros obtenidos mediante actividades programadas de recaudación  pública.

8. Someterá todos los asuntos correspondientes a nuevas actividades y normas, a los respectivos comités permanentes o especiales para su estudio y recomendación a la junta.

 

ARTICULO 34º. Limitaciones.  El presidente del Club no podrá autorizar gastos ni adquirir obligaciones que no estén presupuestados o que excedan la disponibilidad de los fondos recaudados, considerados éstos últimos con referencia al final del período contable.  Podrá adelantar todas las operaciones de créditos de tesorería que considere convenientes para la buena marcha del Club.

CAPITULO IX

DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 35. Elecciones Anuales. Los funcionarios de éste club, con excepción del Presidente, el Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente y el Expresidente inmediato serán elegidos del modo siguiente:

  1. Plenaria de Postulación: En marzo de cada año se realizará una plenaria de postulaciones, debiendo la Junta Directiva determinar la fecha y el lugar de la misma. Se enviará una notificación al respecto a cada socio de este club, por lo menos con diez días de antelación de la fecha de la citada plenaria.  En esta oportunidad y solo en esta, también se podrán presentar directamente postulaciones alternas para todos los cargos que se van a llenar al año siguiente.
  2. Comité de Postulación: El Presidente designará un Comité de postulación, que presentará los nombres de los candidatos para los distintos  cargos, en la plenaria de postulación. En esta oportunidad también se podrán presentar directamente postulaciones para todos los cargos que se van a llenar.
  3. Presentación de candidatos en caso de renuncia del nominado: Si en el intervalo entre la plenaria de postulación y la plenaria de elección, algún candidato se viere  por alguna razón imposibilitado para desempeñar  el cargo al cual fue postulado, y para el cual no exista otro candidato, el Comité de Postulaciones presentará en la plenaria de elecciones los nombres de candidatos adicionales para dicho cargo.

 

 

ARTICULO 36. Plazo para la Plenaria de elecciones: Hay plazo hasta el 15 de abril de cada año para celebrar una plenaria de elecciones, en el lugar y hora que determine la Junta Directiva. El Secretario enviará notificación de la misma por correo o entrega personal a cada uno de los socios del Club, con dos semanas de antelación.  Dicha notificación indicará los nombres de todos los candidatos aprobados en la plenaria de postulaciones precedentes y sujeto a la sección c) del artículo anterior, una declaración de que se efectuará la votación, respecto a dichos candidatos en esta reunión plenaria de elecciones. En la reunión plenaria de elecciones no se podrá presentar postulaciones.

 

ARTICULO 37. Los Vicepresidentes en su orden serán los Presidentes de los períodos siguientes: El cargo de Presidente del Club será ocupado por quien se haya desempeñado como Primer Vicepresidente, en el período inmediatamente anterior, con el cumplimiento de la reglamentación interna que se establezca.

El cargo de Primer Vicepresidente, será ocupado por quien se haya desempeñado como Segundo Vicepresidente, en el período inmediatamente anterior, y el cargo de Segundo Vicepresidente será ocupado por quien se haya desempañado como Tercer Vicepresidente en el período inmediatamente anterior.

 

ARTICULO 38 Toma de posesión: Los funcionarios electos tomarán posesión de sus cargos el 1º de Julio siguiente a su elección. Desempeñarán las funciones del cargo por un año o hasta que sus sucesores hayan sido electos e investidos de sus cargos.

 

ARTICULO 39. Los Vocales. La Junta Directiva tendrá dos vocales con períodos de dos años. Cada año se elegirá uno de ellos quien tomará posesión de su cargo el 1º de julio siguiente a su elección.

Desempeñarán sus funciones por períodos de dos años a partir de la fecha citada, o hasta que su sucesor haya sido electo e investido de su cargo.

 

PARAGRAFO: Vocales vigilarán el cumplimiento de las funciones de los miembros de la Junta Directiva: Los Vocales vigilarán que cada miembro de la Junta Directiva y los Comités del Club cumplan con sus funciones.

 

ARTICULO 40. El Comité de Afiliación: El Club tendrá un Comité de Aumento de Socios o Comité de Afiliación integrado por tres socios que prestarán servicio por tres años, utilizando la rotación, por medio de la cual, cada año se elegirá a un miembro nuevo del Comité.

Los miembros del Comité prestarán servicios en la siguiente forma:

  1. El primer año servirá como Vocal del Comité
  2. El segundo año servirá como Vicepresidente del Comité
  3. El tercer año servirá como Presidente del Comité y como tal hará parte de la Junta Directiva con derecho a voz y voto en ella.

 

ARTICULO 41. Quienes pueden votar: La elección será por  votos de los presentes con derecho a él, de acuerdo al Reglamento interno de este Club. Para la elección será necesaria una pluralidad de votos.

ARTICULO 42. Remoción.  Cualquier dirigente de este club podrá ser removido del cargo por causas justificadas, mediante el voto de los dos tercios (2/3) de todos los socios del Club.

CAPITULO X

DE LAS VACANTES

ARTICULO 43. Cargos vacantes: Si el cargo de Presidente o algún Vicepresidente quedare vacante por alguna razón, los vicepresidentes ascenderán a sus cargos conforme a sus respectivos rangos.  En el caso de que este sistema de ascensos no llegare a llenar el cargo de Presidente o primer o segundo vicepresidente, la Junta Directiva convocará a una elección especial, dando a cada socio en pleno goce de sus derechos una notificación con dos (2) semanas de antelación, respecto a la fecha y lugar de dicha elección los cuales serán fijados por la Junta Directiva.  En la referida reunión de elección se llenará el cargo de Presidente.

En el caso de producirse una vacante en el cargo de Tercer Vicepresidente, la Junta Directiva podrá designar a un León para que ocupe el cargo por el periodo que falta.

En caso de haber vacante en otros cargos, la Junta Directiva designará a un socio para completar el período restante.

En el caso de que el número de vacantes sea tal que reduzca el número de vocales a un número menor del necesario para que haya quórum, los socios del club tendrán  la facultad de llenar tales vacantes mediante una elección que se efectúe en cualquier reunión ordinaria del Club, debiendo darse previamente el aviso correspondiente, y en la forma especificada en el artículo siguiente.  Este aviso puede ser comunicado por cualquier dirigente o vocal en ejercicio, y de no haberlo, por cualquiera de los socios del Club.

 

ARTICULO 44. Plenaria Extraordinaria de Postulación y Elección:  En caso de que algún funcionario electo, antes de iniciarse su ejercicio, quede incapacitado o rehúse por alguna razón desempeñar sus funciones, el Presidente podrá convocar a una plenaria extraordinaria de postulación y elección, a fin de elegir un reemplazo para el citado cargo.  A cada socio se le notificará  con dos (2) semanas de anticipación,  respecto a tal plenaria, expresando el fin, hora y lugar de la misma.   La elección se realizará inmediatamente después de cerrarse las postulaciones y para la elección será necesaria una pluralidad de votos.

CAPITULO XI

DE LAS PLENARIAS

ARTICULO 45. De las Reuniones Plenarias: Las plenarias del Club se celebrarán  con frecuencia no menor de una vez por mes en la fecha y lugar que recomiende la junta directiva y que el Club apruebe. Las notificaciones de las plenarias ordinarias se comunicarán de la manera que la Junta Directiva estime adecuada.

 

PARAGRAFO 1: El socio es 100% ante la Asociación Internacional con la asistencia a una reunión mensual: Para efectos del Informe de Movimiento de Socios, se reportará cada socio como 100% con la asistencia a una de ellas. Se tendrán en cuentas las excusas presentadas oportunamente.

 

PARAGRAFO 2: Plenarias semanales adicionales: El Club podrá realizar plenarias semanales adicionales, cuya asistencia se computará para la consideración del 100% por asistencia de sus socios.

 

ARTICULO 46. Plenarias Extraordinarias: Las plenarias extraordinarias de este Club podrán ser convocadas por el Presidente cuando los solicitare la Junta Directiva, en la fecha y lugar que determine la persona o cuerpo que solicite dicha reunión plenaria.  A cada socio de este club se le enviará la notificación  de toda plenaria extraordinaria por correo o entrega personal, expresando el objetivo, fecha y lugar de la misma, con por lo menos diez (10) días de anticipación a la fecha fijada.

 

ARTICULO 47. Transmisión de Mando: En julio de cada año se realizará una plenaria anual de este club, en la fecha y lugar que fije la Junta Directiva, en la cual se cumplirá la transmisión de mando a la nueva Directiva, en cuya oportunidad se dará lectura a los informes finales de los funcionarios salientes y se investirán en sus cargos a los funcionarios recién electos.

 

ARTICULO 48. Quórum en una reunión plenaria: Constituirá quórum de una reunión plenaria de este club la presencia de una tercera parte de los socios activos, en pleno goce de sus derechos y al día en sus obligaciones.

 

ARTICULO 49. Pérdida de la calidad de socio: Todo socio que omita pagar sus deudas al club, dentro de los 60 días de recibir una notificación al respecto, enviado por el secretario, perderá desde ese momento su calidad de socio  al día, hasta que haya cancelado en su totalidad sus obligaciones.  Solo los socios al día en sus obligaciones, podrán ejercer el privilegio del voto para elegir y ser elegidos en cargos directivos de este club.

ARTICULO 50.  Que constituye una decisión del Club: Con excepción de lo dispuesto en el artículo 48 una decisión de la mayoría de los socios presentes en cualquier plenaria, constituirá decisión de todo el club.

CAPITULO XII

DEL EMBLEMA, COLORES Y AÑO FISCAL

ARTICULO 51. Del Emblema y colores: El emblema y colores de este club serán iguales a los de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.

 

ARTICULO 52. Año fiscal:   El año fiscal de este club, comprenderá del 1o. de julio al 30 de junio de cada año inclusive.

CAPITULO XIII

DELEGADOS A CONVENCIONES

ARTICULO 53. De los Delegados a Convenciones Internacionales: Por cuanto la Asociación Internacional de Clubes de Leones es dirigida por Clubes de Leones reunidos en Asamblea, y a fin de que este club pueda hacer escuchar su voz en asuntos concernientes a la Asociación, tendrá derecho a ser representado por un (1) Delegado y un Suplente por cada veinticinco (25) socios o fracción mayor de trece (13) según demuestren los registros de la Oficina Internacional al primer día del mes precedente a aquel en que hubiere de celebrarse la Convención. La escogencia de los delegados y sus suplentes deberá acreditarse por medio de Certificación suscrita por el Presidente o el Secretario, o cualquier funcionario autorizado del Club, o en caso de que tal funcionario no asista a la Convención, el Certificado podrá firmarlo el Gobernador en funciones o el Gobernador Electo al que pertenece el Club.

 

ARTICULO 54. Delegados a Convenciones Nacionales  y Distritales: Por cuanto todos los asuntos del Distrito Múltiple o Sub-Distrito, son presentados y adoptados en sus Convenciones, este club tendrá derecho a enviar a cada convención anual de su Distrito (Sencillo, Subdistrito y Múltiple) un (1) delegado y un (1) suplente, por cada diez (10) socios o fracción mayor de cinco o más, según lo indiquen los registros de la Oficina Internacional, en el primer día del mes precedente a aquél en el que se hubiera de celebrar la Convención.   Cada delegado certificado y presente tendrá derecho a emitir un voto de su preferencia por cada cargo que deba ser llenado en dicha Convención, y un voto de su preferencia en cada asunto sometido a la consideración de la convención respectiva, a menos que la asamblea Plenaria previamente convocada por escrito para el efecto, haya definido una posición a  asumir en nombre del Club, ya que en este caso será de obligatorio cumplimiento esta decisión.  Será causal de mala conducta no acatar la decisión del Club.

           

CAPITULO XIV

DEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO

ARTICULO 55 Del Procedimiento Parlamentario: A excepción de lo dispuesto específicamente de modo contrario en estos Estatutos y Reglamentos, todas las cuestiones de orden o procedimiento respecto a toda reunión o medida de este Club, de su Junta Directiva y cualquier comité, designado bajo el presente, serán determinadas de acuerdo a las “Reglas de Procedimiento Parlamentario de Rober”, edición revisada (Robert's Rules of Order, Newly Revised, por Henry Martyn Robert, edición revisada).

 

CAPITULO XV

TRIBUNAL DE ETICA

ARTICULO 56: Quienes lo conforman: Para proteger la imagen y el buen nombre de la institución así como su unidad, el Club tendrá un Tribunal de Ética conformado por tres ExPresidentes, elegidos en reunión especial entre ellos, para un período de tres años y con presidencia anual rotativa.

 

PARAGRAFO 1: Los miembros de este Tribunal ocuparán respectivamente los cargos de Presidente, Vicepresidente y Vocal, cargos que ellos mismos elegirán inicialmente. El Vocal actuará como Secretario. Cada año sale el Presidente del Tribunal, el Vicepresidente asume la Presidencia y el Vocal la Vicepresidencia.  En reunión especial convocada con ese único propósito, por el Presidente Electo antes de asumir su cargo, los ExPresidentes elegirán nuevo Vocal para un período de tres (3) años.

 

PARAGRAFO 2: Si  al vencimiento de su período no se procede  a la elección del Vocal, los integrantes del Tribunal permanecerán en sus cargos hasta que ésta se efectúe. En caso de vacantes estas serán llenadas por la Junta Directiva para el resto del período.

 

PARAGRAFO TRANSITORIO: En el primer período, el Presidente y el Vicepresidente, durarán en el Tribunal, uno (1) y dos (2) años, respectivamente.

 

CAPITULO XVI

DE LA RESOLUCION DE DISPUTAS

ARTICULO 57. De la Resolución de Disputas: Cuando el Tribunal de Ética no pudiere resolver las disputas o desacuerdos surgidos entre el Club y uno o varios socios, varios socios, activos o retirados, relacionadas con la desafiliación o expulsión del cubil derivadas de la infracción de los estatutos, el código de ética o los objetivos del Leonismo, la aplicación o interpretación de los estatutos y reglamentos del Club, la existencia de irregularidades en el manejo de las finanzas del Club, se procederá así:

1. El Presidente del Club se dirigirá al Gobernador del Distrito F-2 para solicitarle que designe un mediador.

2.  La solicitud se presentará en escrito que contenga una información detallada sobre el asunto a tratar. Copia del escrito se remitirá simultáneamente a los interesados.

3.  El Gobernador designará al mediador dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la solicitud.

4.  El mediador debe ser socio de un Club de Leones diferente al Sincelejo Sabanas.

5. El mediador podrá ser recusado por las partes cuando existan serios motivos que hagan prever que no actuará con imparcialidad, para lo cual deben manifestarlo por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación que informe sobre la designación.  Copia de la recusación presentada ante el Gobernador será enviada simultáneamente por el medio más expedito a la contraparte.

6. El Gobernador resolverá sobre la recusación dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de ella.

7. Si efectuada la designación el Gobernador no recibiere escrito de recusación o resuelta la planteada, bien porque se rechazaren los argumentos del recusante o porque no se hubiere designado otro mediador, éste convocará a las partes a una reunión que se celebrará dentro de los treinta (30) días siguientes a la preclusión del término para presentar recusaciones.

8. En caso de que la resolución del conflicto no pudiere darse de manera amigable, ora porque no hubo acuerdo, ora porque no concurrió una o las partes, el mediador queda investido de facultades para resolver sobre el asunto, teniendo en cuenta las normas leonísticas, las pruebas aportadas, la sana crítica, la ecuanimidad y el equilibrio y procurará siempre garantizar el derecho de defensa y el debido proceso.

9.  Entre la fecha de la designación del mediador y el día anterior a la realización de la reunión,  las partes podrán aportar las pruebas que estimen pertinentes.  Para las partes esta decisión será definitiva y obligatoria.

 

CAPITULO XVII

DE LAS ENMIENDAS

 

ARTICULO 58. Trámite de las Reformas Estatutarias: Estos estatutos podrán ser enmendados en cualquier plenaria ordinaria o extraordinaria del Club, habiendo quórum, mediante voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de los socios presentes, siempre y cuando la Junta Directiva haya previamente estudiado los méritos de las enmiendas.

 

PARÁGRAFO 1: Nueva reunión en caso de no haber quórum: En caso de no constituirse el quórum relacionado anteriormente, el Presidente convocará una nueva reunión para tratar la propuesta de reforma y podrá sesionar la Asamblea Plenaria con cualquier número de asistentes y para su aprobación se requerirá la mitad más uno de los asistentes.

 

PARÁGRAFO 2. Para la nueva reunión deben mediar por lo menos ocho días: En todo caso entre la fecha de la primera y segunda reunión debe transcurrir un tiempo mínimo de ocho (8) días calendario.

 

ARTICULO 59. Envío de las propuestas de enmiendas: No será sometida a votación enmienda alguna, mientras no se haya enviado por correo o entregado personalmente a cada socio de este Club una notificación por escrito, indicando las enmiendas propuestas, por lo menos dos semanas antes de la fecha de la plenaria en la cual se someterá a votación la enmienda.

 

ARTÍCULO 60: Reformas aprobadas en Convenciones Internacionales, Nacionales y Distritales entran automáticamente a estos estatutos: Las reformas estatutarias aprobadas por las Convenciones Internacionales, Nacionales y Distritales y que sean pertinentes, entrarán a formar parte automáticamente de los presentes estatutos.

 

CAPITULO XVIII

DE LA DURACIÓN DEL CLUB

 

ARTICULO 61. Duración: La duración del Club es indefinida y la disolución o liquidación se hará por aprobación de la Asamblea General.

 

Una vez disuelto, el remanente de sus activos pasará a otra institución sin ánimo de lucro.

 

CAPITULO XIX

DEL PATRIMONIO DEL CLUB

 

ARTICULO 62. Patrimonio. El patrimonio del Club está formado por:

  1. Los aportes de los socios.
  2. Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y por los que obtenga a cualquier titulo o por cualquier producto de las actividades que desarrolle.
  3. Por los auxilios, donaciones, herencias o comodatos de administración que reciba.
  4. Los excedentes de cada ejercicio fiscal, en el evento de existir no se pueden distribuir entre los socios y pasaran siempre al patrimonio.

 

 

Será manejado por el Tesorero y administrado por la Junta Directiva del Club.

 

Estos Estatutos fueron actualizados en Asamblea Plenaria celebrada el día  9 de Abril  de 2.018, con el lleno de todos los requisitos.

 

 

 

 

Luis Guillermo Teherán Corena                                            Susana Montiel Marriaga

Presidente                                                                    Secretaria

 

 

 

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