Reuniones

A continuación publicamos nuestro Estatuto y Reglamentos.

 

ESTATUTO DEL CLUB DE LEONES

LAS SABANAS PANAMÁ

 

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Nombre, Domicilio, Área Geográfica, Emblema y Colores.

Sección 1. Nombre. El nombre de esta entidad será CLUB DE LEONES LAS SABANAS PANAMÁ. Tiene su asiento en la Capital de la República de Panamá, se encuentra inscrita bajo jurisdicción de la ASOCIACIÓN NACIONAL  DE CLUBES DE LEONES y tiene Personería Jurídica propia, reconocida por las leyes de la República de Panamá.

 

Sección 2. Domicilio y Área Geográfica de Operación. El Club de Leones Las Sabanas Panamá tiene domicilio en el Corregimiento Betania, Villa de las Fuentes, Calle Marbella, Oficina  A-23-A. El área geográfica de operación de El Club es a nivel del territorio de la República de Panamá en donde encontremos comunidades con  necesidades.

Sección 3.Emblema y colores. El emblema y colores de este club serán los mismos que de la Asociación Nacional de Clubes de Leones. El emblema llevará en color amarillo oro las palabras Club de Leones Las Sabanas Panamá en letra tipo Cursiva Diana Script.

 

Artículo 2: Duración

La duración de la Asociación es a perpetuidad; pero podrá ser disuelta si sus fines y propósitos dejasen de existir o cuando la mayoría absoluta (Plenaria) decida su disolución.

 

Artículo 3: Año Fiscal.

El año Fiscal de este Club se inicia el primero de julio del año en curso y termina el treinta de junio del año siguiente.

Artículo 4: Del Patrimonio del CLUB

  • El patrimonio del CLUB estará constituido por los bienes inmuebles o muebles que adquiera el CLUB con los recursos de sus asociados y por las cuotas de aportación mensual de cada miembro que es de dieciséis balboas ($16.00), para manejo administrativos del CLUB; cuota fijada por la Plenaria (todos los miembros de la Asamblea General en Pleno ) quien es el Órgano de esta Asociación encargado de establecer  las mismas.
  • El patrimonio del CLUB  también estará constituido por las actividades de recaudación de fondos como: Torneo de Pesca, Happy Hour, Venta de Comidas y Bebidas, Subasta y Bazar, Sé Padrino de un niño, Tardes de Té, Rifas entre otras  y por los aportes y donaciones de instituciones privadas, públicas o sin fines de lucro;  para las actividades en beneficio de las comunidades.

Artículo 5: Actividades principales a desarrollar

Las actividades principales  desarrollar para alcanzar nuestros fines y objetivos : conferencias, jornadas, publicaciones, entrevistas, reuniones, campañas de concienciación a las comunidades; concursos; cursos; exposiciones; actividades sociales en apoyo a la comunidad, profesionales,  culturales y deportivas y todas aquellas que se estimen necesarias por la Asamblea General para la buena consecución de nuestros fines y objetivos.

 

Artículo 6: Medios para alcanzar los objetivos

Los  medios para alcanzar nuestros objetivos deberán ser aprobados por la Asamblea General  y ellos se incluyen:

  1. Las cuotas de los socios, tanto ordinarias como extraordinarias.
  2. Las aportaciones voluntarias.
  3. Los ingresos del patrimonio que poseemos.
  4. Los donativos o subvenciones que nos puedan ser concedidos por organismos públicos, entidades privadas y/o particulares.
  5. Los ingresos que podamos recibir de las actividades de recaudación de fondos.

 

Artículo  7: Fines y Objetivos

 

Fines Del Club De Leones  Las Sabanas Panamá

  1. Estimular el mejoramiento cívico, educacional, cultural, deportivo, comercial, industrial, agrícola y  ambiental de la comunidad y de sus asociados.
  2. Estudiar, cooperar de manera entusiasta, y promover soluciones en los asuntos de interés público.
  3. Velar porque se dé justa aplicación a los Valores  Cívicos y Morales en los quehaceres sociales, culturales, comerciales, industriales, deportivos y de la Familia en la Comunidad.
  4. Crear vínculos de amistoso compañerismo y fomentar la difusión de las normas de ética en las actividades profesionales y económicas sociales de sus miembros.
  5. Promover la teoría y la práctica de los principios del buen gobierno y de la buena ciudadanía.
  6. Impulsar la práctica y su proyección a la comunidad de los OBJETIVOS, y el CÓDIGO DE ETICA DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE CLUBES DE LEONES.

 

Objetivos Del Club De Leones Las Sabanas Panamá

  • Organizar, constituir y supervisar los clubes de servicios que serán conocidos como Clubes de Leones.
  • Coordinar las actividades y establecer normas uniformes para la administración de los Clubes de Leones.
  • Crear y fomentar un espíritu de entendimiento entre los pueblos del mundo.
  • PROMOVER la teoría y la práctica de los principios del buen gobierno y de la buena ciudadanía.
  • TOMAR parte activa en el desarrollo del bienestar cívico, cultural, social y moral de la comunidad.
  • UNIR a los socios en vínculos de amistad, buen compañerismo y mutuo entendimiento.
  • PROPORCIONAR a los socios un medio de discusión para el amplio y libre estudio de todo asunto de interés público, con la sola excepción de asuntos de política partidaria y sectarismo religioso.
  • ALENTAR a personas responsables a servir en la comunidad  y dedicadas a servir en sus comunidades con la salvedad de que ningún club tratará de obtener beneficios económicos para sus asociados como uno de sus objetivos, alentar la eficacia y la uniformidad de una ética en el comercio, la industria, las profesiones públicas y proyectos privados.

CAPÍTULO II: DE LAS CUOTAS

Artículo 8: Cuotas

Sección 1. Cuotas de ingreso. Todo socio nuevo, pagará una cuota de ingreso de $69.50 (sesenta y nueve dólares con 50/100), que corresponde a cuotas distritales y gastos administrativos de El Club.

Esta cuota deberá ser cancelada antes del que citado socio quede registrado en los libros de El Club como miembro.

Sección 2. Cuotas anuales. Todo socio de este club pagará la cuota anual indicada a continuación, la cual comprende las cuotas distritales (de distrito único, sub-distrito y distrito múltiple) vigentes (para cubrir el precio de suscripción de la revista  EL LEÓN, gastos de administración, y gastos del distrito). Dichas cuotas se pagarán por adelantado en las fechas que la Plenaria (todos los miembros de la Asamblea General en Pleno), Órgano encargado de fijar las cuotas establezca.

  1. Socio activo: $16.00/mes (dieciséis dólares con 00/100)  o $192.00/año (ciento noventa dos  dólares con 00/100).
  2. Socio viajero: $16.00/mes (dieciséis dólares con 00/100)  o $192.00/año (ciento veinte dólares con 00/100).
  3. Socio foráneo: $7.50/mes (siete dólares con 50/100) o $90.00/año (noventa dólares con 00/100).
  4. Socio honorario: $16.00/mes (dieciséis dólares con 00/100)  o $192.00/año (ciento noventa dos dólares con 00/100). Esta cuota será asumida por EL CLUB.
  5. Socio privilegiado: $16.00/mes (dieciséis dólares con 00/100)  o $192.00/año (ciento noventa dos  dólares con 00/100).
  6. Socio vitalicio: cuota única de $500.00 (quinientos dólares con 00/100). La cuota distrital será asumida por EL CLUB.
  7. Socio temporáneo: $16.00/mes (dieciséis dólares con 00/100)  o $192.00/año (ciento noventa dos  dólares con 00/100).
  8. Socio asociado: $16.00/mes (dieciséis dólares con 00/100)  o 192.00/año (ciento noventa dos  dólares con 00/100).

 

Sección 3. Cuotas de Toma de Posesión.  Todo socio de este club  deberá cancelar  la cuota de hospitalidad establecida para el Acto de Toma de Posesión de la Junta Directiva, aun sin asistir a la misma.

 

CAPÍTULO III: DE LA MEMBRESIA

Artículo 9: De  los socios.

Sección 1. ¿Quiénes pueden ser socios de EL CLUB? Sin perjuicio de las disposiciones del artículo I de los Reglamentos, podrá ser aceptada como socio de este Club de Leones:

  1. Toda persona mayor de edad.
  2. De buena moral
  3. Buena reputación en la comunidad.
  4. Toda persona que cuente con capacidad económica y administrativa, que le permita cumplir con las obligaciones en EL CLUB y servicios a la comunidad.

Sección 2. Invitación. La afiliación a este Club de Leones se podrá obtener por invitación únicamente. La invitación se hará en principio y de manera formal,  una vez que el invitado cumpla con el pre-requisito de: Tres (3) asistencia a reuniones plenarias y una (1) actividad de de servicio y manifieste de manera voluntaria su deseo de pertenecer al leonismo. Para la cual deberá llenar el formulario de inscripción el cual será firmado por el socio que realizó la invitación y se  encuentre en pleno goce de sus derechos (paz y salvo con la Tesorería y la Secretaría) y que será el padrino. Todos los formularios de invitación serán entregados al Presidente del Equipo Tripartito o al Secretario del club, quien, terminada la indagación que compete al Equipo Tripartito, entregará los formularios a la Junta Directiva del club. Si la Junta Directiva aprueba por mayoría de votos (mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva) conceder la afiliación, entonces el candidato podrá ser invitado a ingresar a EL CLUB. Para que el nuevo socio pueda ser considerado oficialmente por la Asociación como tal, el Secretario debe tener en su posesión el formulario con las señas del nuevo socio, firmado por éste, el importe de la cuota de ingreso ,para remitirlos a la oficina distrital.

El nuevo socio una vez canceladas las cuotas establecidas, deberá realizar el pago del chaleco.

 

Sección 3. Deberes de los Miembros. Son deberes de los miembros de EL CLUB los siguientes:

  1. Cumplir con el  Estatuto y los reglamentos de la Asociación Nacional, del Distrito Múltiple de Istmania, Del Distrito D-1 Panamá y del Club de Leones de Las Sabanas Panamá.
  2. Asistir regularmente a las reuniones ordinarias o extraordinarias cuando sean citados.
  3. Contribuir y cooperar para el logro de los objetivos de EL CLUB.
  4. Procurar participar en todas las actividades que realice  EL CLUB.
  5. Pagar puntualmente las cuotas.
  6. Participar de las actividades de la Zona, de la Región y del Distrito que se planifiquen.
  7. Estar anuente a formar parte en los cargos administrativos de EL CLUB de la Zona, de la Región y del Distrito.
  8. Comportarse de manera tal que favorezca el buen nombre de EL CLUB en la comunidad.

 

Sección 4. Derechos de los Miembros. Son derechos de los miembros de EL CLUB los siguientes:

  1. Participar en las reuniones de EL CLUB, con derecho voz y voto, de acuerdo  a lo establecido en el CAPÍTULO V: De Las Reuniones Y Del Quórum.
  2. Elegir y ser elegido para cualquiera de las posiciones de la Junta Directiva; siempre y cuando cumplan con los pre-requisitos que establece cada puesto.
  3. Formar parte de cualquiera de los comités de trabajo.
  4. Representar a EL CLUB cuando sea asignado como delegado, en las diferentes actividades distritales .
  5. Proponer reformas al Estatuto, Reglamentos o presentar cualquier moción que considere conveniente para la buena marcha de EL CLUB; siempre y cuando siga los lineamientos establecidos por el Estatuto de la Asociación Nacional de Clubes de Leones.

 

Artículo 10: De la pérdida de la afiliación.

Cualquier socio (a) podrá ser expulsado de EL CLUB  por causas justificadas, previa revisión del Comité de Ética y Honor, que presentará un Informe al pleno, quien tomará la decisión, por lo cual será necesario el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del pleno. CAPÍTULO II, Artículo  3 de los Reglamentos.

Artículo 11: Licencias

Sección 1. Definición.

Todo afiliado al club podrá solicitar licencia o permiso por un tiempo no mayor de seis (6) meses. La misma deberá ser solicitada por escrito a la Junta Directiva, y aprobado por las dos terceras partes (2/3) de EL CLUB en una reunión ordinaria o extraordinaria. Durante el período de licencia o permiso, el socio o los socios no tendrán derecho a voz y voto, y en los casos en que éste fuese miembro de la Junta Directiva deberá poner su cargo a disposición. El socio sólo deberá cumplir con sus obligaciones administrativas (pago de sus cuotas).

Sección 2. Tipo de Licencias.

  1. Personal: esta no podrá ser menor a tres (3) meses ni mayor a seis (6) meses.
  2. Laboral: estará sujeta a las condiciones del trabajo del socio. El mismo deberá entregar una certificación de parte de su Empleador donde especifique el tiempo de duración de sus obligaciones que le impiden cumplir con la asistencia a las reuniones  o actividades de EL CLUB

Artículo 12: Del número de socios.

EL CLUB

Artículo 13: Del Programa de Clubes Filiales.

Sección 1. Formación de Clubes Filiales. EL CLUB podrá formar clubes filiales (conocidos también como satélites, sucursales o ramas) para extender el Leonismo a regiones o comunidades en donde las circunstancias no se presten para constituir un club con Carta Estatutaria. El club filial celebrará reuniones, cual si fuera un club tradicional, llevará a cabo actividades de servicio en su comunidad y presentará un Informe de actividades mensuales para que el Club matriz conozca su situación y funcionamiento.

Sección 2. Afiliación en el Club Filial. La afiliación en el Club Filial será concedida por sus socios, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 7, Sección 1 del Estatuto de este Club. Dichos socios entrarán en cualquiera de las categorías indicadas en el Artículo #1 de los Reglamentos.

  • Sección 3. Recaudación de fondos. El dinero recaudado públicamente por el Club filial, con destino a sus programas de servicio en la comunidad, será puesto en una cuenta para tal fin. El dinero se usará exclusivamente para servicios en la comunidad del Club Filial, salvo se disponga de otra forma. La Junta Directiva del Club Matriz autorizará al Presidente del Club filial como signatario de cheques y pagarés, para pagos autorizados del Club Filial.
  • Sección 4. Disolución. Un Club Filial podrá ser disuelto mediante una resolución al efecto, aprobada por las dos terceras (2/3) partes de los miembros de EL CLUB.

 

CAPÍTULO IV: ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE EL CLUB

Artículo 14: De la Asamblea General

La autoridad máxima de EL CLUB estará constituida por la Asamblea General de todos los asociados y constituirá voto decisorio la mayoría absoluta convocada en Asamblea Ordinaria  ó Extraordinaria, conformada por dos terceras partes (2/3) de los miembros activos de EL CLUB, con derecho a voz y voto. En caso de requerirse Asambleas Extraordinarias podrá constituir mayoría la mitad más uno de los miembros activos de EL CLUB presentes con derecho a voz y voto. El modo de llamamiento a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria será establecido en el CAPÍTULO V  DE LAS REUNIONES Y DEL QUÓRUM.

En una Asamblea General se podrá:  a) Tratar cualquier asunto incluido en el Orden del Día, b)Tratar asuntos que han sido propuestos por los socios a la Junta Directiva con anterioridad a la Asamblea, c) Considerar , aprobar o modificar las Actividades a realizar, d) Presentar y aprobar informes de Presidencia, Tesorería y Secretaría.

En cada Asamblea se levanta un Acta , la cual es publicada a los tres (3) días de celebrada  y  se le facilita a cada socio por el medio que  este ha solicitado ya sea electrónico o impreso.

Artículo 15: De los Dignatarios en la Junta Directiva

Sección 1. Dignatarios del club.

La organización  y administración de EL CLUB estará a cargo de una Junta Directiva que será electa todos los años para lo cual el Club de Leones por conducto de su Presidente o Presidenta , nombrará una comisión electoral en la última reunión plenaria del mes de Enero, la cual deberá elaborar un reglamento de elecciones que deberá ser presentado en la siguiente reunión plenaria de EL CLUB a efecto de recibir las postulaciones de la(s) nómina(s) que desean participar en el Torneo Electoral y  en la conducción de EL CLUB, presentación de nóminas  que se llevará a cabo en la última reunión plenaria del mes de Febrero, a fin de elegir la nueva Junta Directiva a mas tardar en la última reunión plenaria del mes de Marzo. Junta Directiva que debe ser reportada durante la Convención Nacional Distrital de cada año leonístico. Junta Directiva que estará constituida de la siguiente manera:

  1. Presidente
  2. Ex Presidente Inmediato o Pasado Presidente Inmediato
  3. Primer Vicepresidente
  4. Segundo Vicepresidente
  5. Secretario
  6. Sub Secretario
  7. Tesorero
  8. Sub Tesorero
  9. Domador
  10. Tuerce rabos o Animador
  11. Vocal por un (1) año
  12.  Vocal por dos (2) años
  13. Presidente del Equipo Tripartito

Sección  2: Funciones  y Obligaciones.

  1. Presidente. Es el máximo jefe ejecutivo de EL CLUB y representante legal; preside todas las reuniones de la Junta Directiva y de EL CLUB; convoca todas las reuniones de la Junta Directiva y las de EL CLUB, sean ordinarias o extraordinarias; designa los comités permanentes y especiales de EL CLUB y colabora con los vocales para poner en ejecución su buen funcionamiento y preparación de informes; convoca las elecciones anuales y es miembro activo del Comité Asesor del Gobernador en la zona donde se encuentra el club.
  • Perfil:
  • El Presidente debe ser persuasivo, negociador, conciliador, tolerante, equilibrado, positivo, entusiasta y un buen orador.
  • El Presidente debe tener un amplio conocimiento y experiencia en el quehacer leonístico.
  • Debe conocer a cabalidad las reglas de protocolo.
  • Debe tener conocimientos generales de los puestos de Secretario y Tesorero.
  • Debe conocer los Estatutos de la Asociación, del Distrito Múltiple de Istmania, del Distrito D-1 Panamá y de su Club.
  • Debe tener experiencia en la organización y ejecución de actividades de servicio.
  • SUS OBJETIVOS:
  • Demostrar liderazgo por medio de una buena planificación y una administración firme, pero justa, en las reuniones de EL CLUB y de la Junta Directiva.
  • Cerciorarse de que los dirigentes electos conozcan sus deberes y los cumplan.
  • Ayudar a que los socios de EL CLUB sientan que forman parte directa en el proceso de la toma de decisiones en EL CLUB.
  • Fomentar, en EL CLUB, el espíritu de servicio a los menos favorecidos y fomentar la comprensión humana.
  • SUS DEBERES:

              El Presidente de este Club o es la persona que:

  1. Dirige todas las reuniones de la Junta Directiva y de EL CLUB.
  2. Nombra los Comités permanentes y especiales del Club (Comisiones).
  3. Prestará su colaboración a los directores de cada Comité para dicho fin. Además debe controlar y supervisar las tareas que se desarrollan, cumpliendo en todo momento con los Estatuto y Reglamentos vigentes.
  4. Realiza una reunión preliminar con la Junta Directiva antes de asumir el cargo. Allí podrá presentar planes, fijar metas y objetivos, y comenzar hasta donde pueda la organización de su administración antes del momento efectivo en que se haga cargo del puesto. En esta reunión se discutirá el Plan de Trabajo.
  5. Mantiene informados a los socios de los objetivos trazados, instándolos a lograrlos.
  6. Abre la reunión puntualmente, manejando los tiempos que se destinan al tratamiento de cada tema.
  7. Controla que se hayan realizado todas las tareas que se fijaron durante el transcurso de la semana, es decir, que cada León haya cumplido con los compromisos asumidos en la reunión anterior.
  8. Realiza un Orden del Día para cada una de las reuniones.
  9. Pide a su Tesorero un informe claro, incluyendo fondos y socios morosos.
  10. Pide informes periódicos a los Comités.
  11. Se preocupa de que las elecciones ordinarias se convoquen, se anuncien y se celebren debidamente.
  12. El Presidente debe tratar de formar líderes siendo él quien primero dé el ejemplo. Verá quienes podrán ser candidatos a ocupar dicho cargo.
  13. Ha aceptado sus responsabilidades de liderazgo, por lo que es la persona de quien se espera que dé el puntapié inicial. Pero también debe saber delegar responsabilidades; no tratar de hacerlo todo el mismo.
  14. Debe estar seguro de que EL CLUB está funcionando de acuerdo con los Estatuto y Reglamentos de la Matriz Nacional y los de EL CLUB.
  15. Debe tratar de desarrollar una comprensión personal respecto de los socios de EL CLUB, ser capaz de descubrir si existe desaliento, prever los problemas internos, etc. Impedir que se formen grupos antagónicos dentro de EL CLUB.
  16. Fomentar e incentivar todo método que conduzca a la amistad sincera entre los socios.
  17. Asiste a todas las actividades de EL CLUB.
  18. El presidente No puede fallar.
  • OBLIGACIONES DE TIPO ÉTICO:
  • Ser equilibrado en su dirección.
  • Ser imparcial.
  • No ser juez ni parte de discusiones.
  • Respetar a todos los miembros de EL CLUB.
  • Motivar a los  socios en el estudio del Leonismo.
  • Delegar funciones.
  • Incentivar la participación de los socios.
  • Conservar un ambiente de amistad y comprensión.
  • Evitar improvisaciones.
  • Ser organizado.
  • Ser el más puntual.
  • PROCEDIMIENTO:
  • Conocer los deberes del Presidente de un Club y de los demás dirigentes de la Junta Directiva.
  • Planear cuidadosamente la agenda para las reuniones y familiarizarse con los procedimientos de orden reglamentario a utilizarse en ellas. Deberá conocer y manejar las Reglas de Robert aplicadas a las reuniones o juntas.
  • Al dirigir algún mensaje a los Leones, ya sea en una reunión, plenaria o sobre algún asunto en especial, estar preparado, seguro de lo que se quiere comunicar, atraer la atención y hablar claramente y de manera que se oiga bien; mirar a la audiencia, evitar distracciones, siendo conciso, pero haciendo entender el mensaje. Terminar de una manera interesante y efectiva.
  • Ser receptivo a nuevas ideas y maneras de motivar a los Leones de EL CLUB, investigar nuevas actividades de servicio para la comunidad que despierten el interés de los socios.
  • Fomentar las habilidades de liderazgo de los socios de EL CLUB, delegándoles responsabilidades específicas.
  • Cerciorarse de que los Informes Trimestrales y el Informe Anual de Socios llegan en término a los destinos pertinentes.
  • Fomentar la preparación de artículos de noticias para publicarse en Boletines Distritales, entre otras fuentes.
  1. Ex Presidente Inmediato. El Ex Presidente Inmediato y los demás Ex Presidentes dan la bienvenida a los socios e invitados a las reuniones de EL CLUB y representan a EL CLUB al dar la bienvenida a todos los nuevos socios con deseos de ayudar a la comunidad atendida por EL CLUB. El Ex Presidente actuará como asesor de la Junta Directiva para que haya continuidad de mandos y objetivos. Los nuevos dirigentes pueden hacer consultas a los salientes y tomar debida nota de las sugerencias específicas que ellos puedan hacerles, ello facilitará el familiarizarse con sus técnicas y experiencias. El revisar las experiencias de las actividades pasadas, ayuda a planear los proyectos futuros.
  2. Vicepresidentes. Los Vicepresidentes, por su orden, sustituyen al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste. Cada Vicepresidente, de acuerdo con las instrucciones del Presidente, supervisará todas aquellas actividades y comités que éste le designe. Además preside el Comité de Finanzas.
  3. Secretario. Con el visto bueno del Presidente y bajo su dirección, el Secretario es el oficial de enlace entre EL CLUB y el distrito (único, sub-distrito o múltiple) y la Asociación. A este efecto, sus funciones y obligaciones serán las siguientes:
    1. Rendir los informes que la  Asociación requiera, en los formularios provistos y con la frecuencia que ésta indique, y proporcionar los datos que la Junta Directiva de la Asociación estime necesarios.
    2. Rendir los informes que le requiera el Gabinete del Gobernador del Distrito, entre ellos la plantilla de socios e informes de actividades.
    3. Ser miembro activo del Comité Asesor del Gobernador en la zona donde se encuentra EL CLUB.
    4. Llevar el archivo general de EL CLUB y mantenerlo debidamente ordenado; llevar el libro de actas de las reuniones de EL CLUB y de la Junta Directiva; mantener al día la plantilla de socios; registrar los nombramientos de los comités; llevar el registro de elecciones; llevar un registro de datos de los afiliados, sus direcciones y teléfonos.
    5. En colaboración con el Tesorero, enviar a los socios los extractos de sus estados de cuentas con EL CLUB.
  4. Tesorero. Es el encargado de la administración financiera de EL CLUB conjunta con el Vice-Presidente que la preside. Tiene a su cargo el cobro de las cuotas de EL CLUB, pagando también todas las obligaciones económicas que éste tenga. Lleva prolijamente la contabilidad y rinde su estado de cuenta en la última reunión del mes. Al finalizar el ejercicio, confecciona un balance que es considerado y aprobado por sus pares. Hará pagos de cuotas sólo con la expresa autorización de la Junta Directiva. Llevará los libros del Registro de Fondos. Entre otras de sus funciones están:
    1. Llevar al día las cuentas de los socios.
    2. Cobrar los adeudos.
    3. Depositar en el banco o bancos recomendados por el Comité de Finanzas y aprobados por la Junta Directiva, todos los dineros que reciba de los socios.
    4. Saldar las cuentas cuyo pago haya sido autorizado por la Junta Directiva. Todos los cheques y resguardos de transacciones serán firmados por el tesorero y refrendados por otro dirigente, designado por la Junta Directiva.
    5. Rendir cada mes y cada semestre a la oficina distrital y a la Junta Directiva informes financieros detallados.
    6. Prestar, en favor de EL CLUB, una caución para garantizar el manejo de los fondos, en la suma y en la institución de fianzas que la Junta Directiva señale.
  5. Presidente del Equipo Tripartito. Debe  estar conformado por tres leones: Afiliación, Retención  y Extensión. Sus funciones y obligaciones serán las siguientes:
    1. Preparar un plan de aumento de socios para el club y someterlo a la Junta Directiva para su aprobación.
    2. En las reuniones de EL CLUB, recordarles a los socios que busquen nuevos socios de calidad.
    3. Ver que se usen los procedimientos más adecuados de incorporación de socios.
    4. Desarrollar y poner en marcha sesiones de orientación de socios.
    5. Comunicar a la Junta Directiva ideas para reducir la pérdida de socios.
    6. Coordinar con otros comités la puesta en marcha de estos objetivos.
    7. Ser miembro del Comité de Socios de la zona.
  6. Domador. Es el encargado de organizar las reuniones y lograr la mayor asistencia. El León domador tiene bajo su responsabilidad los bienes, adornos e insignias de EL CLUB, como banderas, estandartes, campana, mazo, cancioneros y tablero de insignias. Antes de las reuniones, coloca estos artículos en los lugares habituales y después de las reuniones los guarda nuevamente en su lugar. Es el oficial de orden durante las reuniones, si la reunión fuese con comida o refrigerio, controlar esos servicios y la calidad de los mismos y es el encargado de que los presentes ocupen los asientos que les corresponden. En las reuniones de EL CLUB y en las de la Junta Directiva, reparte los boletines, programas, obsequios y folletos necesarios. Presta atención especial de que en cada reunión los nuevos socios se sienten con grupos diferentes, a fin de conocerse mejor. Debe llevar a todo acto o acontecimiento que fuese de EL CLUB, el estandarte o bandera que lo identifique, como símbolo de presencia del mismo.
  7. Tuerce rabos. Fomenta la armonía, el compañerismo, la animación y el entusiasmo en las reuniones de EL CLUB, mediante bromas y juegos apropiados y la imposición acertada de multas a los socios del club. No habrá apelación en cuanto a la imposición de sus multas, con la salvedad, sin embargo, de que ninguna multa será mayor que la cantidad fijada por la Junta Directiva de EL CLUB. El Tuerce rabos no podrá ser multado, sino con la aprobación unánime de todos los socios presentes. Todo el dinero recolectado por el Tuerce rabos será entregado de inmediato al Tesorero, quien expedirá el correspondiente recibo.
  8. Vocales. Su número será de dos (2) y son elegidos por los socios del Club durante su mandato: uno por periodo de un (1) año y el otro por un periodo de dos (2) años. Sus funciones son las de representar a los socios de EL CLUB que no forman parte de la Junta Directiva en las reuniones que ésta realice. Por ello, es de fundamental importancia que asistan a todas las reuniones de EL CLUB a fin de estar al día de los asuntos tratados y a la vez, para observar que la Junta Directiva no realice gastos superiores a las posibilidades de EL CLUB. Podrán sustituir en caso de ausencia del sub tesorero y el sub secretario.

Sección 3. Derecho a ejercer cargos. Ninguno de los cargos de EL CLUB podrá ser ejercido por un socio que no se encuentre al día en sus obligaciones (paz y salvo con la Secretaría y la Tesorería) y en pleno goce de derechos.

Cualquier miembro que desee aspirar a pertenecer a la Junta Directiva deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Vicepresidente, Secretario y Tesorero: cumplir mínimo un (1) año Leonístico dentro del Club y haber tenido un desempeño sobresaliente durante el mismo.
  2. Presidente: deberá haber ocupado cualquier cargo dentro de la Junta Directiva (Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Tuerce rabos, Domador, Presidente del Equipo tripartito) y haber estado mínimo un (1) año Leonístico dentro del Club y haber tenido un desempeño sobresaliente.

Sección 4. Compensación. Ninguno de los dirigentes de EL CLUB recibirá compensación alguna por desempeñar sus funciones.

 

Sección 5. Destitución. Cualquiera de los dignatarios elegidos de EL CLUB podrá ser destituido de su cargo, por causa justificada, con la aprobación de dos tercios (2/3) del número de miembros de EL CLUB. Ver CAPÍTULO II, Artículo #3 de los reglamentos de EL CLUB.

 

Sección 6. Formalidades. Los dignatarios ó miembros de la Junta Directiva serán aquellos socios elegidos de acuerdo con las formalidades establecidas dentro del Estatuto y Reglamentos de EL CLUB, y que estén al día con sus obligaciones de servicio a la comunidad y con la Tesorería de EL CLUB. Los mismos ejercerán como tales por un período de un (1) año Leonístico, el cual inicia a partir del 01 de julio del año en curso  y finaliza el 30 de junio del año siguiente. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá desempeñar dos (2) cargos simultáneamente.

 

Sección 7. Atribuciones  y Obligaciones. Además de las atribuciones y obligaciones, explícitos o implícitos, señalados en otra parte de este Estatuto y Reglamentos, la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Ser el Consejo Ejecutivo de EL CLUB y, por intermedio de sus dirigentes, hacer cumplir las directrices y programas aprobados en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de EL CLUB. Todas las actividades y directrices de EL CLUB serán primero estudiadas y analizadas por la Junta Directiva, y luego sometidas a la aprobación de los socios de EL CLUB en una Asamblea ordinaria o extraordinaria.
  2. Autorizar todos los desembolsos y no contraer ninguna obligación superior a los actuales ingresos de EL CLUB, ni autorizar desembolsos para fines incongruentes con las actividades y directrices autorizadas en Asamblea o Reunión Plenaria  de EL CLUB. La Junta Directiva podrá autorizar desembolsos hasta doscientos cincuenta dólares (B/.250.00); y en el caso de que los desembolsos superen los doscientos cincuenta dólares (B/.250.00), la decisión será tomada por la mayoría absoluta de los miembros de EL CLUB en reunión plenaria.
  3. Modificar, revocar o anular las decisiones o medidas tomadas por las Comisiones de Trabajo, que violen el Código de Ética o no cumplan con los propósitos de la organización.
  4. Examinar anualmente o con mayor frecuencia, los libros, cuentas y transacciones de EL CLUB. De ser el caso, exigir una rendición de cuentas o auditoría del manejo de los fondos de EL CLUB por parte de cualquiera de los dirigentes, comités o socios de este club. Todo socio de EL CLUB, al día en sus obligaciones, podrá, previa solicitud, examinar los resultados de la auditoría o rendición de cuentas en el momento y lugares oportunos.
  5. Aprobar, con la recomendación del Comité de Finanzas, el banco o los bancos en donde serán depositados los fondos de EL CLUB y el modo de girar cheques.
  6. Señalar la cuantía de la caución que debe prestar cualquiera de los dirigentes que ocupen cargo de manejo de fondos.
  7. No autorizar ni permitir que los ingresos para programas y servicios, obtenidos a través de recaudación pública, se usen para gastos administrativos.
  8. Someter todos los nuevos asuntos relacionados con actividades y normas a los respectivos comités permanentes o especiales, para su estudio y posterior informe a la Junta Directiva.
  9. Previa aprobación de los socios de EL CLUB, designar a los delegados y suplentes que representarán a EL CLUB en las convenciones distritales, nacionales e internacionales.
  10. Mantener cuando menos dos (2) cuentas contables separadas, de acuerdo con los principios de contabilidad (Record contable) generalmente aceptados. En la primera cuenta será depositado el dinero administrativo, como lo son las cuotas, multas del tuerce rabos y otros aportes internos. En la segunda cuenta se depositará el dinero proveniente de las actividades de servicio. Todo desembolso del dinero de estas cuentas se efectuará estrictamente de conformidad con lo indicado en el apartado b de la Sección 4.
  11. Los brazos de acciones concretas del CLUB, tanto administrativas como de  servicio a la comunidad estarán a cargos de Comités o Comisiones,  que serán de libre nombramiento y remoción por el Presidente o Presidenta del Club.

Artículo 16: Ausencias Temporales para los miembros de la Junta Directiva.

Aquel miembro de la Junta Directiva que por razones justificadas (Reglamentos Capítulo II De Las Causas – Artículo #4 Ausencias temporales de los dirigentes), deba ausentarse por un periodo no mayor de tres (3) meses, deberá notificar por escrito al resto de la Junta Directiva el motivo de su ausencia. Luego de culminado el período de ausencia, el miembro podrá reincorporarse a su cargo

CAPÍTULO V: DE LAS REUNIONES Y DEL QUÓRUM

Artículo 17: Reuniones.

 

Sección 1. Reuniones ordinarias. Las reuniones ordinarias de EL CLUB se efectuarán  el segundo y cuarto martes de cada mes en el lugar señalado por la Junta Directiva y aprobados por los socios. En el caso de aquellos meses que tienen cinco (5) semanas, se realizará una tercera reunión plenaria al mes de ser necesario a discreción del pleno. Las convocatorias a las reuniones ordinarias ,  la fecha y el lugar, son notificadas a cada uno de los socios de EL CLUB, por cualquier medio electrónico , vía telefónica o verbalmente, por lo menos cinco (5) días antes de la fecha fijada para la reunión y previa confirmación en la fecha citada.

 

Sección 2. Reuniones extraordinarias. El Presidente tendrá la facultad de convocar a reuniones extraordinarias. A solicitud de la Junta Directiva, el Presidente convocará a una reunión extraordinaria, en la fecha y lugar que señale ésta o  a solicitud de las 2 /3 de los miembros presentes plenaria con derecho a voz y voto. Las convocatorias a las reuniones extraordinarias, indicándose el motivo, la fecha y el lugar, serán entregadas a cada uno de los socios de EL CLUB, por cualquier medio electrónico, vía telefónica o verbalmente, por lo menos cinco (5) días antes de la fecha fijada para la reunión y previa confirmación en la fecha citada.

 

Sección 3. Reuniones de los Comités. Las reuniones de los comités se efectuarán cuando el Director de éste la convoque, en la fecha y lugar que el mismo indique. La misma podrá llevarse a cabo de manera presencial o a través de cualquier medio electrónico. Las convocatorias a las reuniones de los Comités de la Junta Directiva ,  la fecha y el lugar, son notificadas a cada uno de los socios de EL CLUB, por cualquier medio electrónico , vía telefónica o verbalmente, por lo menos cinco (5) días antes de la fecha fijada para la reunión y previa confirmación en la fecha citada.

 

Sección 4. Reuniones ordinarias de la Junta Directiva. Las reuniones ordinarias de la Junta Directiva se efectuarán en los lugares y con la frecuencia señalados por la Junta Directiva. La misma se reunirá obligatoriamente por lo menos una (1) o dos (2) veces al mes, según sea necesario y en los días que ésta considere. Las convocatorias a las reuniones ordinarias de la Junta Directiva ,  la fecha y el lugar, son notificadas a cada uno de los socios de EL CLUB, por cualquier medio electrónico , vía telefónica o verbalmente, por lo menos cinco (5) días antes de la fecha fijada para la reunión y previa confirmación en la fecha citada.

 

Sección 5. Reuniones extraordinarias de la Junta Directiva. Las reuniones extraordinarias de la Junta Directiva se efectuarán cuando el Presidente las convoque o cuando lo soliciten tres (3) o más miembros de la Junta Directiva de EL CLUB, en la fecha y lugar que el Presidente indique.

 

Sección 6. Duración de las reuniones.

  1. Reuniones ordinarias: dos (2.00) horas.
  2. Reuniones extraordinarias: se tratará de mantener la duración de estas reuniones en un período no mayor a una (1) hora, siempre y cuando el tema a tratar no lo amerite. (Estatuto y reglamentos, entre otros temas)
  3. Reuniones de Comités: una (1) hora, siempre y cuando el tema a tratar no lo amerite.
  4. Reuniones ordinarias de la Junta Directiva: una (1) hora, siempre y cuando el tema a tratar no lo amerite.
  5. Reuniones extraordinarias de la Junta Directiva: una (1) hora, siempre y cuando el tema a tratar no lo amerite.

Sección 7. Aniversario de la recepción de la Carta Constitutiva. Anualmente, EL CLUB celebrará la fecha de recepción de la Carta Constitutiva, en fecha próxima al 21 de enero del año en curso (Fecha de fundación: 21 de enero de 2010).

 

Sección 8. Asamblea anual. Todos los años, EL CLUB dedicará la primera reunión  Plenaria del mes de Junio, para tratar los temas de transición de la Junta Directiva Vigente a la Nueva Junta Directiva que iniciará el día primero (1)  de Junio.

 

Sección 9. Quórum. En cualquiera de las reuniones de EL CLUB, constituirá quórum la presencia de la mitad más uno (1) de los miembros, los mismos deberán estar al día en sus obligaciones (paz y salvo con la Secretaría y Tesorería), y pleno goce de derechos. Salvo que se disponga expresamente lo contrario, un pronunciamiento de la mayoría de los socios presentes en una reunión será considerado como pronunciamiento del pleno de EL CLUB. En caso de no contar con el quórum reglamentario, la reunión será informal y el Secretario deberá levantar el acta correspondiente a la misma; sin embargo, no se podrá tomar ninguna decisión que afecte a EL CLUB. Las decisiones tomadas durante una reunión con la que se cuente con el Quórum aceptado, serán de obligatorio acatamiento por parte de todos los socios de El Club. 

 

Sección 10. Derecho a Voz y Voto.  Todos los miembros de EL CLUB que se encuentren presentes en las reuniones tendrán derecho a voz; sin embargo, sólo tendrán derecho a voto aquellos que estén Paz y Salvo con sus obligaciones ante la Tesorería y Secretaría de EL CLUB. Los aspirantes a miembros de EL CLUB e invitados únicamente tendrán derecho a voz.

 

Sección 11. Pérdida de derechos por morosidad. Todo socio que omita pagar sus deudas al club dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la factura expedida por el Tesorero y presentada por el Secretario, perderá su condición de “socio al día y en pleno goce de derechos”. Sólo los socios al día en sus obligaciones podrán ejercer el privilegio de voto y desempeñar cargos en EL CLUB.

 

CAPÍTULO VI: DE LAS ELECCIONES

 

Artículo 18: De las elecciones y del modo de cubrir vacantes. Los dirigentes de EL CLUB, a excepción del Ex Presidente Inmediato, serán elegidos del modo siguiente:

Sección 1. Asamblea de Candidaturas. En marzo de cada año se efectuará una Asamblea de Candidaturas, cuya fecha y lugar serán señalados por la Junta Directiva. Las citaciones serán entregadas a todos los socios de EL CLUB por lo menos catorce (14) días antes de la fecha fijada para la reunión.

 

Sección 2. Comité de Candidaturas. El presidente designará un Comité de Candidaturas, cuya función será comunicar a la asamblea los nombres de los candidatos a los diferentes cargos. En esta reunión, también se podrán presentar a la asamblea los candidatos a los cargos que serán cubiertos el próximo año.

 

Sección 3. Imposibilidad del candidato para continuar. Si en el tiempo que media entre la Asamblea de candidaturas y las elecciones algún candidato se viere, por alguna razón, imposibilitado para ejercer el cargo al que aspira y no hay otro candidato al mismo cargo, el Comité de Candidaturas podrá, en las elecciones, proponer otros candidatos para ese cargo.

 

Sección 4. Elecciones. Las elecciones de EL CLUB se efectuarán a más tardar el 15 de abril de cada año, en la hora y lugar señalados por la Junta Directiva. La citación a las elecciones será enviada por correo o entregada personalmente a cada uno de los socios catorce (14) días calendarios antes de la fecha fijada para las elecciones. La citación contendrá los nombres de todos los candidatos aprobados en la Asamblea de candidaturas, con la anotación de que se votará por los candidatos de acuerdo con lo dispuesto en la anterior sección 3. En las elecciones no se permitirá proponer otros candidatos a la asamblea.

 

Sección 5. Elección anual. Sin perjuicio de lo indicado en la sección 8 de este artículo, todos los dirigentes de este club, salvo los vocales, serán elegidos anualmente. Comenzarán a ejercer sus funciones el 1 de julio, por un período de un (1) año a partir de esa fecha o hasta el 30 de junio del año siguiente.

 

Sección 6. Elección de vocales. La mitad de los vocales serán elegidos anualmente y tomarán posesión del cargo el 1 de julio siguiente a su elección. Desempeñarán sus funciones por períodos de dos años a partir de esa fecha o hasta que sus sucesores hayan sido debidamente elegidos; con la excepción de que en las primeras elecciones inmediatamente después de aprobar y hacer suyos EL CLUB este  Estatuto y Reglamento, la mitad de los vocales serán elegidos por un período de dos años y la otra mitad por un período de un año.

 

Sección 7. Elección del Equipo tripartito. El Equipo tripartito de EL CLUB estará compuesto de tres miembros elegidos por un término de tres años. Inicialmente serán elegidos tres miembros. Un miembro ejercerá por un año, el segundo miembro por dos años y el tercer miembro por tres años. De ahí en adelante, será elegido un nuevo miembro cada año. Cada miembro prestará funciones por tres años consecutivos, en rotación, es decir, el primer año como miembro del comité, el segundo como vicepresidente y el tercer año como presidente del comité y vocal de socios y afiliación de la Junta Directiva de EL CLUB; sin embargo, la continuación de cada uno al siguiente año estará sujeta a confirmación anual por la Junta Directiva de EL CLUB. Se recomienda que el miembro de primer año se concentre en aumento de socios, el de segundo año en retención de socios y formación de líderes y el miembro de tercer año en trabajos de extensión.

 

Sección 8. Elección de los delegados. Los delegados serán escogidos por el Presidente y los mismos deberán cumplir con las estipulaciones del CAPÍTULO II, Artículo 6, del Estatuto del Club.

 

  • 9. Votación. La votación será secreta, con papeleta de voto. Para la elección de cada candidato, serán necesarios las dos terceras partes (2/3) de los votos a favor de cada candidato. Sólo se tomaran en cuenta los votos de los socios presentes y los votos de los socios viajeros que hayan enviado vía servicio Courier su voto por lo menos un (1) día antes de la votación.

 

Sección 10. Vacantes. En caso de resultar vacante el cargo de presidente o el de alguno de los vicepresidentes, los vicepresidentes más próximos en rango ascenderán al cargo vacante. En caso de que esto no alcance a cubrir el cargo de presidente o alguno de los de vicepresidente, la Junta Directiva convocará una elección especial, en la fecha y lugar que señale. La Junta Directiva hará llegar a cada socio al día en sus obligaciones y en pleno goce de derechos, catorce (14) días calendarios antes de la fecha de la elección, una citación indicando la fecha y el lugar de dicha elección para cubrir el cargo o cargos vacantes. En caso de resultar vacante algún otro cargo, la Junta Directiva nombrará a alguno de los socios para cubrir el cargo por el período restante. En caso de que el número de vacantes sea tal que los vocales queden reducidos a un número menor que el necesario para constituir quórum, los socios de EL CLUB tendrán la facultad de proveer esas vacantes efectuando una elección en cualquiera de las reuniones ordinarias del club, previa citación en la forma indicada en la sección 11 a continuación. Dicha citación podrá ser dada por cualquiera de los dirigentes o vocales que quedan, pero de no haber ninguno, por cualquiera de los socios del club.

 

Sección 11. Reemplazo de dirigentes electos. En caso de que alguno de los dirigentes electos quedare incapacitado o por cualquier razón rehúse desempeñar sus funciones antes de iniciarse su gestión, el Presidente podrá convocar una asamblea extraordinaria de candidaturas y elecciones, a fin de elegir un reemplazo para el citado cargo. Catorce (14) días calendarios antes de la fecha señalada para la asamblea, a cada socio se le hará llegar por correo o personalmente, una citación expresando el fin, hora y lugar de la asamblea. Las elecciones se efectuarán inmediatamente después de seleccionados los candidatos. Para la elección será necesaria una mayoría relativa de votos.

  •  

Sección 12. Reelección. El Presidente no podrá  ser reelegido para otro período inmediatamente siguiente al que acaba de desempeñar por un período completo.

  • : En caso de que no exista candidato alguno que cumpla con los requisitos y que esté dispuesto a asumir el cargo, el pleno tendrá la potestad de solicitarle al Presidente saliente que reasuma dicho cargo, siempre y cuando éste represente las dos terceras (2/3) partes de la membresía de EL CLUB.

 

 

 

 

CAPÍTULO VII: DE LOS DELEGADOS EN CONVENCIONES   INTERNACIONALES Y DISTRITALES

 

Artículo 19: Los Delegados.

 

Sección 1. Los delegados en convenciones internacionales. EL CLUB tendrá derecho a ser representado en cada convención de la Asociación por un delegado y un suplente por cada veinticinco socios o fracción mayor de este número. El número de socios será el que conste en los registros de la oficina internacional de la Asociación, el primer día del mes inmediatamente anterior al de la convención, entendiéndose, sin embargo, que EL CLUB tendrá derecho cuando menos a un delegado y a un suplente. La fracción mayor a la que esta sección se refiere, será de 13 o más socios. La selección de cada uno de los delegados y sus suplentes, deberá comprobarse mediante un certificado firmado por el Presidente y el Secretario u otro dirigente autorizado de EL CLUB. En caso de que ninguno de estos dirigentes asista a la convención, el certificado podrá ser firmado por el Gobernador de Distrito o el Gobernador Electo del Distrito (único o sub-distrito) del que forma parte EL CLUB.

 

Sección 2. Los delegados en convenciones distritales. Por cuanto todas las cuestiones del distrito y distrito múltiple son elevadas, debatidas y aprobadas en las convenciones distritales (de distritos únicos, sub-distritos y múltiples), EL CLUB será representado por su cuota completa de delegados en todas estas convenciones. EL CLUB tendrá derecho a ser representado en cada convención anual de su distrito (único, sub-distrito y múltiple) por un delegado y un suplente por cada diez socios o fracción mayor de este número, siempre y cuando éstos socios hayan sido miembros el club por lo menos durante un año y un día, de conformidad con lo indicado en los registros de la oficina internacional  vigentes el primer día del mes inmediatamente anterior al mes en que se celebre la convención. Entendiéndose, sin embargo, que EL CLUB tendrá derecho cuando menos a un delegado y a un suplente. Cada delegado debidamente certificado y presente en persona, tendrá derecho a un voto por cada cargo vacante y a un voto por cada cuestión sometida a la consideración de los asistentes a la convención. La fracción mayor a la que nos referimos anteriormente en esta sección será de cinco o más socios.

 

Sección 3. Perfil de los delegados. Ser delegado es un privilegio, todos los leones de un club, depositan su confianza al momento de la toma de decisiones o de la elección de un funcionario en el DELEGADO de su club, por lo tanto este León debe tomar en cuenta lo siguiente:

  1. Este León debe tener por lo menos un (1) año y un (1) mes de estar gozando de todos sus derechos o privilegios como miembro activo de EL CLUB.
  2. Es importante que recoja el sentir de los socios de EL CLUB.
  3. En el caso de la elección de candidatos, debe considerar que su derecho a voto, implica no sólo su preferencia, sino el consenso de la membrecía de su club. 
  4. Su voto deja de ser individual, cuando afecta a la colectividad de su organización.

 

CAPÍTULO VIII: PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS  A ESCALA DE CLUB 

 

Artículo 20: Los Conflictos.

 

Sección 1. Conflictos bajo este procedimiento. Toda conflicto que surja entre cualquiera de los socios, entre un socio, o ex socio y el club o sus dirigentes, relacionada con la interpretación o aplicación de las estipulaciones del Modelo Oficial de Estatuto y Reglamentos de Clubes de Leones, o alguna situación interna que no pueda resolverse satisfactoriamente por ningún otro medio. Todo plazo de tiempo estipulado en este procedimiento podría ser extendido, siempre y cuando hubiera una razón válida, por decisión del Gobernador de distrito, El Conciliador o la Junta Directiva Distrital o su designado. Todas las partes conflictantes están sujetas a este procedimiento y mientras esté en marcha se abstendrán de presentar demandas civiles en las cortes.

 

Sección 2. Conciliación y cuota de solicitud. Cualquiera de las partes en conflicto puede solicitar por escrito al Gobernador de Distrito, que concilie el conflicto entre las partes. El querellante debe remitir al Gobernador de distrito la solicitud de conciliación del conflicto, dentro de los treinta (30) días de haberse suscitado la situación de conflicto y acompañar la solicitud del pago de la cuota, que se hubiera fijado, con la aprobación de la mayoría de los miembros del gabinete del distrito, para gastos administrativos del procedimiento. La cuota de solicitud, si la hubiera, no debe exceder B/.250.00 (doscientos cincuenta balboas con 00/100). Todos los gastos relacionados con el procedimiento de conciliación son obligación del Distrito en cuestión, salvo que el Modelo Oficial de Estatuto y Reglamentos del Distrito estipulen que los gastos serán equitativamente, obligación de las partes litigantes.

 

Sección 3. Selección del Conciliador. Dentro de los quince (15) días de haber recibido la notificación de la solicitud de conciliación del conflicto, el Gobernador del distrito nombrará a un conciliador imparcial, que debe ser un ex gobernador, socio en pleno goce de derechos y privilegios, de un club del mismo distrito que no sea parte del conflicto. El  Ex gobernador conciliador debe ser aceptado por ambas partes litigantes. En caso de que no sea aceptado por ambas partes, la parte que no está de acuerdo, debe escribir al Gobernador explicando las razones que tiene para no aceptar al ex gobernador nombrado para conciliar el conflicto. Queda a la discreción del Gobernador de distrito, determinar si las razones de la parte que no está de acuerdo son válidas, y de ser así reemplazará al ex gobernador en cuestión, con otro ex gobernador. Una vez se hubiera seleccionado al ex gobernador conciliador, éste tendrá la autoridad de resolver y decidir la resolución de conflicto de conformidad con este procedimiento.

 

Sección 4. Reunión y decisión del Conciliador. Una vez se seleccione al ex gobernador conciliador, éste organizará una reunión con las partes en conflicto, con el propósito de conciliar y resolver la disputa. La reunión se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días de haberse seleccionado al Conciliador. El objetivo del conciliador será buscar una solución rápida y amigable. Si el esfuerzo de conciliación fracasara, el conciliador tendrá la autoridad de tomar una decisión con relación al conflicto. Dentro del plazo de treinta (30) días de haberse llevado a cabo la reunión de conciliación, el conciliador notificará la decisión por escrito a todas las partes en conflicto, al Gobernador de distrito y si así se lo pidiera, a la División Legal de la Oficina Distrital. Esta decisión será final y vinculante para todas las partes. La decisión debe ser consistente con directrices y normas de este procedimiento. La decisión también debe ser consistente con las estipulaciones del Estatuto y reglamentos de la Asociación Nacional y con las normas de la Junta Directiva Nacional, del Distrito Múltiple y del Distrito. La decisión estará sujeta a la revisión más a fondo, por parte de la Junta Directiva Distrital .

CAPÍTULO IX: DE LAS ENMIENDAS

Artículo 21: Las Enmiendas.

 

Sección 1. Procedimiento. Estos Estatuto podrán ser reformados en cualquier reunión ordinaria o extraordinaria de EL CLUB, con la presencia del quórum reglamentario y el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los socios presentes, siempre y cuando la Junta Directiva de EL CLUB previamente haya estudiado el fondo de la cuestión.

 

Sección 2. Notificación. No se votará ninguna enmienda, a menos que catorce (14) días calendarios antes de la fecha de la reunión señalada para el voto, se haya enviado por correo o entregado personalmente a cada socio de EL CLUB una notificación por escrito, con la explicación de la enmienda o enmiendas propuestas.

 

CAPÍTULO X: DISPOSICIONES MISCELÁNEAS

Artículo 22:

 

Sección 1. Ejercicio económico. El ejercicio fiscal o económico de este club comenzará el 1 de julio y finalizará el 30 de junio del año civil entrante.

 

Sección 2. Lista postal honoraria. En la lista de direcciones de EL CLUB figurará la dirección postal de la Asociación Nacional de Clubes de Leones y la del Gobernador de Distrito.

 

Sección 3. Partidismo y espíritu sectario. EL CLUB no apoyará ni recomendará candidatos a ningún cargo público ni sus socios adoptarán una actitud de partidismo y espíritu sectario en las reuniones de EL CLUB.

 

Sección 4. Provecho personal. A excepción de buscar ascensos dentro de la estructura del Leonismo, ninguno de los dirigentes y socios de EL CLUB aprovechará su afiliación como instrumento para lograr aspiraciones personales, políticas o de otra índole, ni el club, en conjunto, tomará parte en ningún movimiento contrario a sus fines.

 

Sección 5. Solicitación de fondos. Durante las reuniones de EL CLUB no se permitirá que ninguna persona o personas que no sean socios del club soliciten contribuciones. Toda sugerencia o propuesta formulada durante una reunión de EL CLUB, que contemple un desembolso de fondos para propósitos que no sean obligaciones regulares del club, será dirigida mediante carta o nota al comité competente o a la Junta Directiva.

 

Sección 6. Dinero del Club. Los dineros del Club de Leones Las Sabanas Panamá se mantendrán depositados en el (o los) banco(s) que escoja la Junta Directiva. En todas las cuentas bancarias en la que estén depositados los dineros del Club habrá dos (2) firmas autorizadas para girar fondos. En donde una de las firmas autorizadas debe ser la del Tesorero, la otra persona será autorizada por la Junta Directiva del Club según lo estime conveniente. Los fondos del Club están divididos en dos cuentas bancarias:

  • Administrativa: Está compuesta por las Cuotas mensuales  de las Socios, dinero recaudado por el Tuerce rabo  y aporte  de los socios del Club.
  • Beneficencia: Está compuesta por las actividades de recaudación de fondos, aportes de la comunidad (donaciones  en efectivo y en especias).

Sección 7. Publicaciones

Las  actuaciones  que se realicen  en una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria,  Reunión de Junta Directiva serán publicadas por medio de Actas levantadas por la(él)  Secretaria(o) y aprobadas por el Pleno en la misma o siguiente reunión . Estas Actas una vez aprobadas son firmadas por la(el) Secretaria(o) y el visto bueno de la(el)  Presidenta(e) , se incluyen en el libro de Actas, a la vez son proporcionadas a cada socio  atendiendo al medio de entrega que este solicite  correo electrónico o impreso. El tiempo de entrega es de tres (3) días luego de pasada la reunión en que fue aprobada.

Para el caso de las actividades de servicio, actividades culturales, jornadas , conferencias entre otras ; éstas serán publicadas en redes sociales y  por medios electrónicos , en ocasiones se utilizarán los medios escritos (prensa), televisivos o radiales de la localidad (atendiendo a la disponibilidad de espacio  y presupuesto para publicar) .  Luego de culminada, cada actividad el Comité Organizador, deberán presentar informe escrito ante la Plenaria con la firma de cada Director de la Actividad y entregar  la documentación  a la (el) Secretaria (o)  y a la(el) Tesorera(o) de El Club. El informe deberá ser presentado en la siguiente reunión posterior a la fecha de la Actividad realizada, de ésta forma la actividad quedará inscrita en la Acta de la Reunión.

 

CAPÍTULO XI: AUDITORIA

Artículo 23:

Se llevará a cabo un audito cada vez que la Asamblea lo solicite.

CAPÍTULO XII: LIBROS DEL CLUB 

Artículo 24:

  • Libro de los Miembros: Este es  actualizado por el Domador y el Secretario del Club.
  • Libros de Registros Contables: En este se registrarán los fondos que se generen o transfieran tanto para lo Administrativo y lo de Beneficencia por lo que se llevaran dos libros contables, uno para cada cuenta.  Estos son  actualizados por el Tesorero del Club y revisado por un Contador Público Autorizado y que deben ser registrados ante la Autoridad competente una vez obtenida la personería jurídica .
    • Se llevan dos libros contables
  • Libro de Actas de Reuniones: Este es actualizado por el Secretario del Club.

 

CAPÍTULO XIII: DISOLUCIÓN

Artículo 25

 

  1. El Club de Leones de Las Sabanas Panamá sólo podrá ser disuelto por el voto unánime de la Asamblea General en caso de que resulte imposible cumplir con sus objetivos.
  2. La disolución de El Club de Leones de Las Sabanas Panamá determinará la liquidación del patrimonio del mismo.
  3. Durante el periodo de liquidación subsistirá El Club de Leones de Las Sabanas Panamá a los solos efectos de su liquidación.
  4. Las normas contenidas en este estatuto relativas al funcionamiento y decisiones de la Junta Directiva son aplicables a las atribuciones que estos deben cumplir en su calidad de liquidadores.
  5. En caso de disolución del patrimonio del Club de Leones Las Sabanas Panamá  sólo podrá ser entregado a otras asociaciones o entidades, sin fines de lucro y con fines análogos al Club de Leones Las Sabanas Panamá.

Terminada la liquidación, los liquidadores harán constar tal hecho  mediante acta para notificar al Ministerio de Gobierno y Justicia y luego  se inscribirá en el Registro Público, cuya inscripción pondrá fin a la existencia del Club de Leones Las Sabanas Panamá.

Dado en la ciudad de  Panamá, a los dos (2) días  del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).

 

__________________________                                      ________________________

Luzmira de Caterina                                                          Anabelle de Arroyo

Presidente                                                                          Secretaria

 

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